Responsabilidad civil
Indemnización por accidente de tránsito en Temuco
Un choque no termina con el parte policial ni con el pago del seguro obligatorio. Si usted resultó lesionado, perdió ingresos o perdió a un familiar, existe una acción civil para que quien causó el daño lo repare. La asumimos sin que usted adelante un peso.
Lo que el seguro obligatorio no cubre
El SOAP es un seguro de cobertura limitada: paga gastos médicos y ciertas sumas por muerte o invalidez, hasta topes fijos y sin discutir de quién fue la culpa. Es un alivio inmediato, no una reparación. No cubre el daño moral, no cubre los ingresos que usted dejó de percibir, no cubre la pérdida de su vehículo ni las secuelas que le quedaron.
Todo eso se reclama por una vía distinta: la acción de indemnización de perjuicios contra quien condujo con imprudencia y, solidariamente, contra el propietario del vehículo. Recibir el SOAP no impide demandar; solo se descuenta de lo que finalmente se obtenga.
Qué se demanda
La indemnización se compone de tres partidas que conviene distinguir, porque se prueban de manera diferente.
El daño emergente es lo que usted gastó o perdió: la reparación del vehículo, los medicamentos, las prótesis, los traslados a controles médicos, la pérdida total del automóvil. Se acredita con boletas, presupuestos e informes.
El lucro cesante es lo que dejó de ganar: los meses sin trabajar, la capacidad laboral que no recuperó, el negocio que no pudo atender. Es la partida que más se subestima y la que exige mejor preparación probatoria.
El daño moral es el sufrimiento, el dolor físico, la angustia y la alteración del proyecto de vida. No requiere boleta y nuestros tribunales lo reconocen ampliamente, tanto a la víctima directa como a los familiares cercanos cuando el accidente fue grave o fatal.
Cómo se cuantifica
No existe una tabla oficial obligatoria, pero sí criterios asentados en la jurisprudencia de nuestras Cortes, que consideran la gravedad de las lesiones, la edad de la víctima, el grado de incapacidad, la existencia de culpa infraccional y el vínculo con los demandantes. El estudio trabaja esta materia con formación específica en responsabilidad civil extracontractual y con experiencia previa en el análisis de baremos indemnizatorios, esto es, en los criterios técnicos con que se pone precio al daño.
El plazo para demandar
La acción de responsabilidad extracontractual prescribe en cuatro años contados desde la ocurrencia del hecho. Es un plazo generoso comparado con otras materias, pero engaña: la prueba se pierde mucho antes. Los testigos olvidan, las cámaras se sobrescriben, los peritajes se hacen difíciles y los informes médicos se dispersan. Mientras antes se reúna el material, mejor será el resultado.
Si además hubo un proceso penal o una causa ante el Juzgado de Policía Local, hay decisiones estratégicas que tomar temprano sobre dónde ejercer la acción civil. Conviene conversarlas antes de que el proceso avance.
Qué reunir para la primera reunión
Con esto suele bastar para una primera evaluación seria: el parte de Carabineros o el atestado policial, la constancia de atención en urgencias, las licencias médicas, los informes y exámenes posteriores, el detalle de lo que le pagó el SOAP y, si hubo daño material, el presupuesto o la liquidación de la compañía de seguros. Si no tiene todo, traiga lo que tenga; el resto se puede solicitar.
Honorarios: 20% de lo recuperado, sin anticipo
Estas causas se financian solas. El estudio cobra el 20% de lo que efectivamente ingrese y nada antes: sin anticipo, sin cuota inicial y con la consulta gratuita. Si la demanda no prospera, usted no paga honorarios. Es la única forma razonable de que una persona lesionada pueda enfrentar a una compañía de seguros que sí tiene abogados permanentes.
Puede ver la cifra estimada según lo que pretenda reclamar en el cotizador en línea.
Cuéntenos qué pasó
La primera consulta es gratuita y sirve para saber si hay caso, contra quién se dirige y qué orden de magnitud tiene la indemnización.