Derecho civil y patrimonial

Abogado civil en Temuco

Le deben dinero y no le pagan. Su arrendatario dejó de pagar la renta. Alguien ocupa una propiedad suya sin título. Le causaron un daño y nadie responde. Todas esas situaciones tienen una vía civil, y casi todas tienen plazo.

Cobranza judicial de deudas

Cuando existe un documento que da cuenta de la deuda —un pagaré, un cheque protestado, una factura impaga, una escritura— no hay que discutir si la deuda existe: se ejecuta. El juicio ejecutivo permite embargar bienes del deudor desde el comienzo, y esa sola circunstancia resuelve muchos casos antes de llegar a remate.

Aquí el tiempo juega en contra con particular dureza. La acción ejecutiva prescribe en tres años y la ordinaria en cinco, pero tratándose de cheques, letras de cambio, pagarés y facturas los plazos son mucho más breves —del orden de un año— y se cuentan desde el protesto o el vencimiento. Una deuda perfectamente cobrable se vuelve incobrable por dejar pasar el tiempo, y es de lo más frecuente que vemos.

Arrendamiento

El procedimiento especial de arrendamiento permite pedir la terminación del contrato por no pago, la restitución del inmueble y el cobro de las rentas adeudadas en un mismo juicio. Es más rápido que un juicio ordinario y está pensado justamente para que el propietario no quede atrapado durante años.

También asumimos la posición contraria: arrendatarios a quienes se pretende desalojar sin respetar el contrato, o a quienes se les retiene indebidamente la garantía. En ambos lados, un contrato bien redactado al inicio habría evitado casi todo el conflicto.

Precario y ocupaciones sin título

Cuando alguien ocupa un inmueble por mera tolerancia del dueño, sin contrato ni pago, procede la acción de precario para recuperarlo. Es una situación común entre familiares, entre ex convivientes y en propiedades heredadas, y suele arrastrarse por años porque nadie quiere iniciar el conflicto. Mientras más se posterga, más difícil resulta la prueba.

Indemnización de perjuicios

Todo daño causado con culpa o dolo obliga a repararlo. Puede tratarse de un incumplimiento de contrato —una obra mal ejecutada, una entrega que nunca llegó, un servicio defectuoso— o de un daño ajeno a todo contrato, como el que provoca un vecino, una empresa o un tercero cualquiera.

Se reclama el daño emergente, el lucro cesante y, cuando corresponde, el daño moral. Si el daño proviene de un accidente de tránsito, la vía tiene reglas propias y la tratamos en esa página, donde además el estudio trabaja sin anticipo.

Propiedad, títulos y saneamiento

Buena parte de los conflictos de tierras en La Araucanía no nace de una disputa, sino de un título mal constituido hace décadas: herencias sin posesión efectiva, compraventas que nunca se inscribieron, deslindes imprecisos, propiedades que figuran a nombre de un abuelo fallecido.

El estudio realiza estudio de títulos, regularización de la pequeña propiedad raíz, prescripción adquisitiva, acciones de demarcación y cerramiento, servidumbres, y la redacción de las escrituras que ordenan la situación. Es un trabajo poco vistoso que evita juicios de años.

Contratos: mejor antes que después

Redactar un contrato cuesta una fracción de lo que cuesta litigarlo. Un arriendo, una compraventa, un mutuo entre parientes o un contrato de construcción bien redactados definen qué pasa si algo sale mal, y esa definición es la que después evita el pleito. Cuando alguien llega con un contrato escrito en una hoja suelta, el juicio ya está a medio perder.

Honorarios

Las materias civiles se cotizan conforme a los aranceles referenciales de honorarios, habitualmente con una suma fija más un porcentaje de lo que se obtenga o se ahorre con la defensa. Como en todas nuestras materias, la primera consulta es gratuita, no se exige anticipo para comenzar y el honorario se paga en cuotas convenidas.

Puede ver valores concretos en el cotizador en línea o revisar la tabla completa de aranceles.

Traiga sus documentos

El contrato, el pagaré, el cheque protestado o la escritura. Con eso podemos decirle si hay acción, cuánto plazo queda y qué se puede recuperar.