Normativa

Desde abril rige la jornada de 42 horas semanales

La rebaja opera sola, por mandato de la ley, aunque el contrato de trabajo siga diciendo 44 horas. Lo que no opera solo es el ajuste de los turnos, y ahí es donde las empresas están acumulando horas extraordinarias sin advertirlo.

El calendario de la Ley 21.561

La ley que redujo la jornada laboral se publicó el 26 de abril de 2023 y no rebajó las horas de una vez, sino en tres etapas repartidas en cinco años:

  • 26 de abril de 2024: de 45 a 44 horas semanales.
  • 26 de abril de 2026: de 44 a 42 horas semanales. Es lo que rige hoy.
  • 26 de abril de 2028: 40 horas semanales.

La etapa vigente lleva pocos meses, y por experiencia es la que más pasa inadvertida: la primera rebaja fue noticia nacional, esta segunda no.

Por qué importa aunque el contrato no se haya modificado

La jornada máxima es una norma de orden público laboral: se impone al contrato, no depende de que las partes la pacten. Si el contrato dice 44 horas, el límite legal sigue siendo 42, y todo lo que se trabaje por encima de ese tope es hora extraordinaria, con el recargo del cincuenta por ciento.

El resultado práctico para una empresa que no ajustó sus turnos es que lleva meses generando sobresueldo sin haberlo presupuestado, y que esa diferencia es exigible por cada trabajador, con los reajustes e intereses que correspondan.

Qué conviene revisar

Los sistemas de turnos. Es donde aparece el problema real. Un rol de turnos diseñado para 44 horas semanales promedio queda dos horas por sobre el tope. Rehacerlo es más barato que pagar el sobresueldo de todo un año.

El registro de asistencia. Es la prueba principal en un juicio laboral, y opera en contra del empleador cuando está mal llevado o no refleja la jornada efectiva.

Los contratos y anexos. Aunque la rebaja opera por ley, mantener contratos que consignan una jornada superior a la legal genera confusión y debilita la posición del empleador ante una fiscalización.

Los pactos de adaptabilidad. La ley permite distribuir la jornada en ciclos y acordar sistemas excepcionales, siempre que el promedio no supere el nuevo tope y se cumplan los requisitos de registro. Bien usados son la herramienta más útil de esta reforma, pero exigen formalidades que conviene revisar antes de aplicarlas.

Qué riesgo concreto se corre

Dos, y son distintos. El primero es administrativo: una fiscalización de la Dirección del Trabajo puede terminar en multa, y el reclamo de esa multa tiene plazos breves. El segundo es judicial: el cobro de horas extraordinarias en un juicio laboral, que puede acumular varios trabajadores en una misma demanda.

La diferencia entre ambos escenarios suele estar en si la empresa detectó el problema por sí misma y lo regularizó, o si esperó a que se lo detectaran.

Cómo lo abordamos

La revisión de jornada forma parte de la auditoría laboral preventiva que el estudio realiza para empresas: contratos, reglamento interno, registro de asistencia, turnos y finiquitos. Se detalla en la página de derecho laboral, junto con la defensa del empleador en juicio.

La primera consulta es gratuita y no se exige anticipo para comenzar. Puede estimar el valor en el cotizador en línea.

Fuente: Ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada el 26 de abril de 2023, y calendario de gradualidad informado por la Dirección del Trabajo.

¿Ajustó sus turnos en abril?

Si no está seguro, conviene revisarlo antes de que lo revise un fiscalizador o un tribunal.