Cobranza judicial
Juicio ejecutivo en Temuco: cobrar cuando la deuda ya está documentada
Si la deuda consta en un papel que la ley reconoce, no hay que probar que existe: se ejecuta. El tribunal ordena embargar bienes del deudor al principio del juicio y no al final, y esa sola inversión del orden resuelve buena parte de los casos antes de llegar a remate.
Qué documentos permiten embargar
La lista es taxativa y está en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Los que aparecen en la práctica son estos:
- Sentencia firme, definitiva o interlocutoria. Incluye la que usted ya ganó y no le han pagado.
- Copia autorizada de escritura pública. Un mutuo, un reconocimiento de deuda o un saldo de precio otorgados ante notario se cobran ejecutivamente sin trámite previo.
- Letra de cambio, pagaré y cheque protestados. No hace falta reconocimiento judicial de la firma cuando el protesto fue personal y el obligado no tachó su firma de falsa en ese acto.
- Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o dos testigos.
- Instrumento privado reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.
- Copia de la factura, cuando cumple los requisitos de la Ley N° 19.983: que no haya sido reclamada, que el pago sea actualmente exigible, que conste el recibo de las mercaderías o servicios y que la acción no esté prescrita.
Si el documento no está en la lista, todavía puede servir: existe la preparación de la vía ejecutiva, una gestión previa para que el deudor reconozca su firma o confiese la deuda ante el tribunal. Si no comparece o da respuestas evasivas, se le tiene por reconocida y el título queda formado.
El plazo, que es donde se pierden las cobranzas
Es el punto que más deudas perfectamente cobrables convierte en incobrables, y no hay un plazo único: depende del documento.
- Cheque protestado — un año, contado desde la fecha del protesto. Lo dice el artículo 34 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
- Letra de cambio y pagaré — un año, contado desde el vencimiento del documento, por el artículo 98 de la Ley N° 18.092, que el artículo 107 hace aplicable al pagaré.
- Todo lo demás — tres años, que es la regla general del artículo 2515 del Código Civil para la acción ejecutiva. Aquí entran la escritura pública, la sentencia y también la factura, porque la Ley N° 19.983 no le fijó un plazo propio.
Y una precisión que a veces salva el caso: cuando la acción ejecutiva prescribe, la deuda no desaparece. El mismo artículo 2515 dispone que se convierte en ordinaria y dura otros dos años. Se pierde el embargo inmediato, no el derecho a cobrar: hay que ir a un juicio declarativo, más lento, pero existe.
Cómo avanza el juicio
Presentada la demanda, si el tribunal encuentra el título en regla dicta el mandamiento de ejecución y embargo. Se requiere de pago al deudor y, si no paga en el acto, se le embargan bienes. El juicio corre en dos cuadernos paralelos: en uno se discute, en el otro se apremia —y el apremio no espera a que la discusión termine.
El ejecutado requerido dentro del territorio del tribunal tiene ocho días hábiles para oponerse. Es un plazo corto y fatal.
La defensa del ejecutado
También asumimos este lado. Funciona distinto de cualquier otro juicio, porque no se puede alegar cualquier cosa. El artículo 464 del Código de Procedimiento Civil dice que la oposición «sólo será admisible» si se funda en alguna de dieciocho excepciones que él mismo enumera. Las que más se usan:
- El pago de la deuda, total o parcial.
- La falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva —un protesto mal practicado, una factura reclamada en plazo, un pagaré sin la firma autorizada—.
- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva.
- La falsedad del título y la nulidad de la obligación.
- La compensación, cuando el ejecutante también le debe a usted.
- Las esperas o prórrogas concedidas por el propio acreedor.
Que la lista sea cerrada corta en los dos sentidos: al acreedor le da velocidad, y al deudor le impone revisar el título con lupa en ocho días, porque lo que no esté en esa lista no se va a oír.
Cuando el bien embargado no es del deudor
Pasa seguido: se embarga en el domicilio del deudor una máquina, un vehículo o mercadería que es de un tercero. La vía es la tercería —de dominio, de posesión, de prelación o de pago, según lo que se reclame— y tiene sus propios plazos. Si a usted le embargaron algo que no responde por esa deuda, no espere al remate.
Qué hacemos
- Revisión del título antes de demandar: si no sirve, decirlo a tiempo sale mucho más barato que perder el juicio.
- Preparación de la vía ejecutiva cuando el documento no basta por sí solo.
- Demanda ejecutiva, embargo y realización de los bienes.
- Cumplimiento incidental de sentencias ya obtenidas.
- Defensa del ejecutado y tercerías.
- Carteras de cobranza para empresas, con informe del estado de cada causa.
Honorarios
La primera consulta es gratuita y sirve para lo más importante: mirar el documento y decirle si la acción está viva. Los valores de referencia de la demanda ejecutiva, la preparación de la vía ejecutiva y las tercerías están publicados en el arancel del sitio, en UF convertidas a pesos del día, y puede estimarlos usted mismo en el cotizador. Para carteras de varias causas se conviene un esquema distinto, por escrito y antes de empezar.
Si su asunto se cruza con otra materia, puede seguir por civil y patrimonial, tributario y concursal o derecho corporativo.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, artículos 434, 459 y 464; Código Civil, artículo 2515; Ley N° 18.092 sobre letra de cambio y pagaré, artículos 98 y 107; decreto con fuerza de ley N° 707, que fija el texto refundido de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, artículo 34; y Ley N° 19.983, artículos 3°, 4° y 5°. Todos en su texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional. Esta página es informativa y no reemplaza la asesoría para un caso concreto: los plazos se cuentan sobre hechos que hay que revisar uno por uno.
¿Tiene un documento impago?
Tráigalo y le decimos en la primera reunión si todavía se puede ejecutar, y qué se puede embargar. No cuesta nada.