Vinculación con el medio
Programa de ayuda social
AR & Cía. Abogados, el estudio de Nahin Aravena Robles en Temuco, destina tres causas simultáneas a personas de escasos recursos de La Araucanía que tienen un caso con fundamento y no pueden costear un abogado. En esas causas el estudio asume los honorarios. El programa existe porque en esta región hay personas con derecho a reclamar que lo pierden por falta de medios, cuando el plazo se vence antes de que la vía pública alcance a atenderlas.
En qué consiste
Una persona de escasos recursos que enfrenta un asunto judicial y no puede costear un abogado puede postular en esta misma página. Si el caso entra al programa, el estudio asume su tramitación completa y no se le cobran honorarios.
Las causas del programa se tramitan bajo el mismo estándar que cualquier otra del estudio. Mandato suscrito, escritos presentados dentro de plazo, comparecencia personal en las audiencias e información al representado en cada etapa.
El programa mantiene tres causas simultáneas y no más. De ahí que exista una postulación, requisitos definidos y una respuesta que en ocasiones será negativa.
En la profesión esta clase de trabajo se denomina pro bono, expresión latina que significa «por el bien». Quien busque un abogado pro bono en Temuco o en La Araucanía está buscando esto.
Por qué existe
Es la vinculación con el medio de AR & Cía. Abogados. Un estudio que litiga en una región donde buena parte de la población no puede costear asistencia jurídica tiene algo que devolver, y lo devuelve con trabajo profesional.
El deber ya existe para todos los abogados del país. El artículo 598 del Código Orgánico de Tribunales los obliga a defender «hasta su término las causas de pobres que se les encomienden», y al que no cumple lo puede suspender del ejercicio hasta por seis meses el tribunal que conozca la causa. Lo que la ley no resuelve es la forma de repartirlo. El artículo 595 lo entrega al turno: cada mes el juez de letras designa un abogado para las causas civiles de los litigantes pobres y otro para las laborales, y quien resulta designado recibe la causa que corresponda ese mes, en el estado en que se encuentre.
El estudio quiere ir más allá de ese deber y prestar asesoría oportuna, sin que la persona tenga que esperar la hora que le asigne el servicio público de asistencia jurídica.
Qué cubre y qué no cubre
Cubre la totalidad de los honorarios, desde el inicio hasta el término de la causa. Sin anticipo, sin cuota mensual y sin porcentaje sobre el resultado.
Existen gastos que no son honorarios. Un juicio puede requerir la notificación por receptor judicial, un certificado del Conservador de Bienes Raíces, una publicación o la copia de una escritura. Cuando el caso lo permite, el estudio solicita al tribunal el privilegio de pobreza, que está previsto precisamente para esto. Quien lo obtiene tiene derecho a ser servido gratuitamente por los funcionarios del orden judicial, conforme al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales, y puede pedirse antes de presentar la demanda o en cualquier momento posterior, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil.
Hay además un efecto del propio privilegio de pobreza que rara vez se explica a quien lo solicita. Si la causa se gana y resulta una suma a favor del representado, el artículo 594 del mismo código destina una décima parte de ese resultado líquido al pago de los honorarios y derechos causados en el juicio. El estudio renuncia a los suyos desde el primer día. De esa décima se pagan, si los cobran, los auxiliares que hayan intervenido.
Quién puede postular
Tres condiciones, y deben concurrir las tres.
Que no pueda costear la defensa
No se exigen liquidaciones ni certificados para postular. El artículo 134 del Código de Procedimiento Civil ya señala qué se examina cuando un tribunal concede el privilegio de pobreza, y es lo mismo que se examina aquí. De qué vive la persona y cuánto percibe. Qué adeuda. A quién debe mantener. Si está en condiciones de trabajar. Qué gastos no puede evitar. Ninguno de esos factores se resuelve con una sola cifra.
Quien esté inscrito en el Registro Social de Hogares puede indicar su tramo, y con eso la evaluación se acorta. La inscripción no es un requisito: quien no la tenga puede explicar su situación en el formulario.
Que el caso tenga fundamento
Que el estudio asuma los honorarios no convierte un caso perdido en uno que pueda ganarse. Si de los antecedentes aparece que el plazo ya venció, que la deuda está prescrita en favor de la contraparte o que no hay prueba disponible, el estudio lo advertirá en la primera respuesta en lugar de hacer perder seis meses. Es el mismo criterio que se aplica a cualquier consulta.
Que no cuente con otra vía, o que la disponible no le sirva
En Temuco existe asistencia jurídica gratuita del Estado y funciona. La Corporación de Asistencia Judicial lleva causas civiles, de familia y laborales sin cobrar, y dispone de muchos más abogados que este estudio. Si el caso cabe allí y la atención es oportuna, esa es la vía que corresponde, y más abajo está la dirección y el teléfono de cada oficina.
El estudio desea ayudar a quienes quedan fuera de esos servicios. A quien consulta por un trámite que la institución no atiende, a quien tiene un plazo encima y no alcanza a esperar la hora que le dieron, y a quien no califica en el servicio público y aun así se encuentra en necesidad económica.
Materias comprendidas
Las que el estudio litiga habitualmente, que son aquellas en que puede prestar un servicio útil.
- Alimentos, cuidado personal y relación directa y regular con los hijos, y medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.
- Posesión efectiva y partición de herencias de escasa cuantía, que es lo que mantiene una casa familiar sin poder transferirse durante décadas.
- Regularización de la pequeña propiedad raíz y saneamiento de títulos de terrenos ocupados de antiguo sin documentación.
- Juicios de arrendamiento, precario y cobranzas en que el postulante figura como demandado y carece de medios para defenderse.
- Pensiones y beneficios previsionales denegados, incluida la pensión de sobrevivencia que una administradora se niega a pagar.
- Liquidación voluntaria de los bienes de la persona deudora, cuando la renegociación gratuita de la Superintendencia no procede porque las deudas no suman 80 UF o no existen dos acreedores distintos.
- Recursos de protección por una prestación de salud denegada o por un acto que priva de un derecho de manera inmediata.
- Materia laboral, únicamente cuando no hay suma que recuperar. Tutela de derechos sin indemnización comprometida, cotizaciones descontadas y no declaradas, o un finiquito que no se entrega. Si hay sumas que cobrar no es necesario postular, y enseguida se explica por qué.
Materias que el programa no comprende
Defensa penal. No se comprende en el programa porque ya existe una institución que la presta de manera permanente. La Defensoría Penal Pública defiende sin costo a todo imputado que no tenga abogado, cualquiera sea su situación económica, y no exige calificación previa.
Asuntos de empresas, aun de pequeño tamaño. El programa está dirigido a personas naturales.
Causas contra alguien a quien el estudio ya patrocina, porque en esa situación no podría defender adecuadamente a ninguna de las dos partes.
Y los casos en que el estudio ya no exige anticipo. Quien fue despedido y tiene indemnizaciones que cobrar no necesita postular. En defensa de trabajadores despedidos y en accidentes de tránsito el honorario es el 20% de lo que efectivamente se recupere, sin anticipo alguno, y si no se recupera nada no se paga nada. Recurrir al programa en esos casos significaría obtener el mismo resultado con mayor trámite.
Cómo se decide
Las postulaciones las revisa personalmente Nahin Aravena Robles, abogado titular del estudio, una por una. No hay puntaje automático ni descarte previo.
Por qué son tres y no más
El programa mantiene tres causas abiertas a la vez. Es un número reducido y queda dicho antes de postular: si las tres están ocupadas, la postulación queda en espera y se comunica igualmente, con la fecha aproximada en que se libera un cupo.
Un programa que prometa atender a todos atiende mal a todos. Tres causas llevadas como corresponde valen más que treinta nombres en una lista.
Lo que ocurre después de enviado el formulario, en orden.
- Se revisa la postulación. Si faltan antecedentes, se le contacta.
- Dentro de cinco días hábiles recibe una respuesta, afirmativa o negativa. Si es negativa, se le indican las razones y la vía que corresponde.
- Si el caso entra al programa, se concreta una reunión. Puede ser en la oficina de Avenida Arturo Prat 847, oficina 608, en el centro de Temuco, o por videoconferencia si el domicilio queda distante.
- Se suscribe un mandato como el de cualquier cliente, en el que consta que el estudio asume los honorarios. El compromiso queda por escrito y no depende de la palabra de nadie.
- Si el caso lo permite, la primera presentación ante el tribunal es la solicitud de privilegio de pobreza.
Qué se espera del representado
Que el caso se tome con seriedad. Que asista a las reuniones y a las audiencias, porque una audiencia a la que el demandante no concurre puede perderse en ese mismo acto. Que entregue los documentos cuando se le soliciten, aunque sea una fotografía enviada por WhatsApp.
Que relate los hechos completos, incluidos los que lo perjudican. La contraparte los va a exponer de todos modos, y es mucho peor conocerlos en la audiencia.
Y que avise si su situación cambia y pasa a estar en condiciones de pagar. Eso no genera inconveniente alguno, y permite liberar el cupo para quien todavía no puede.
Tratamiento de la información
Lo que se escriba en el formulario llega al correo de Nahin Aravena Robles y queda en el registro interno del estudio, al que accede solo él con clave y código. No se publica, no se comparte con terceros y no se destina a ningún otro uso. Se trata con la reserva del secreto profesional desde que usted lo escribe, también en caso de que el caso no entre al programa.
El formulario no solicita el RUT ni datos bancarios. Si alguna vez recibe un correo a nombre de este estudio que le pida dinero para «tramitar» una causa del programa, no proviene de nosotros: llame al +56 45 2 665530 antes de hacer cualquier cosa.
Si el caso no entra
Otras vías gratuitas en Temuco
Esta información se publica aunque no favorezca al estudio. Son vías gratuitas vigentes, con la dirección y el teléfono que informa cada institución. Si el caso cabe en alguna, esa es la puerta que corresponde.
Corporación de Asistencia Judicial
Lleva causas sin cobrar para quien acredita que no puede costearlas. En Temuco atiende en dos oficinas según la materia.
Civil: Claro Solar N° 871, subterráneo.
Teléfono (45) 2213175.
Familia: San Martín N° 856.
Teléfono 22 227 0812.
Lunes a jueves de 9:00 a 13:30 y de 14:30 a 16:00, viernes de 9:00 a 13:30.
Oficina de Defensa Laboral
Defiende sin costo a trabajadores en juicios laborales. Pertenece a la misma Corporación y es la puerta que corresponde en caso de despido.
San Martín N° 698, esquina Vicuña Mackenna, Temuco.
Teléfono (45) 2230443.
Lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Mediación familiar, gratuita y sin abogado
Antes de demandar alimentos, cuidado personal o relación directa y regular hay que pasar por mediación, trámite para el que no se requiere abogado. El servicio es gratuito para las partes.
Centro de Mediación de Temuco, San Martín N° 698.
Teléfono (45) 2276873.
Si existe condena por violencia intrafamiliar, la mediación no procede
y se concurre directamente al tribunal.
Defensoría Penal Pública
Quien esté siendo formalizado o tenga una causa penal en curso tiene derecho a un defensor sin costo, cualquiera sea su situación económica. No se requiere calificación previa.
Defensoría Regional de La Araucanía, en Temuco. Información en dpp.cl.
Víctimas de delitos violentos
El Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos entrega representación judicial y apoyo psicológico y social sin costo.
Patricio Lynch N° 723, Temuco.
Teléfono 9 7104 4765.
Lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y de 14:00 a 17:00.
Sobreendeudamiento
La renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento no tiene costo y no requiere abogado. Procede con dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF.
superir.gob.cl. Si no se cumplen esos requisitos, la vía es judicial y ahí sí se necesita un abogado.
El abogado de turno
Si ya existe una causa y el interesado no tiene abogado, puede solicitar al tribunal que se le designe el de turno. El artículo 597 del Código Orgánico de Tribunales dispone que las personas notoriamente menesterosas, a juicio del tribunal, sean representadas y patrocinadas gratuitamente por él.
Se solicita por escrito en la misma causa, junto con el privilegio de pobreza.
Antes de un juicio laboral
El reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo es gratuito y en muchos casos resuelve el conflicto sin demanda. Sirve además para dejar constancia de la fecha, antecedente que después pesa.
Dirección del Trabajo, dt.gob.cl. El plazo para reclamar un despido es breve, de modo que conviene consultar sin esperar la respuesta administrativa.
Las direcciones y horarios son los que publican las propias instituciones y pueden variar. Quien deba trasladarse desde otra comuna conviene que llame antes.
Postulación
Postular al programa
El formulario llega directamente al correo de Nahin Aravena Robles, que lo revisa personalmente. Tiene respuesta dentro de cinco días hábiles, afirmativa o negativa. Postular no significa que el caso esté aceptado, y no tiene costo alguno.
Fuentes legales de esta página, verificadas en el texto vigente que publica la Biblioteca del Congreso Nacional. Privilegio de pobreza y servicio gratuito de los funcionarios judiciales, artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales; décima parte del resultado líquido, artículo 594; abogados de turno, artículo 595; personas notoriamente menesterosas, artículo 597; obligación de defender gratuitamente las causas de pobres y su sanción, artículo 598. Oportunidad para pedir el privilegio, artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, y circunstancias que se consideran, artículo 134. Mediación previa obligatoria y su gratuidad, artículos 106, 107 y 114 de la Ley N° 19.968. Requisitos de la renegociación de la persona deudora, según los publica la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Las expresiones entre comillas corresponden al texto legal. Esta página es informativa y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
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