Cumplimiento · Prevención de delitos · Tributario

Compliance y delitos económicos para empresas

Una empresa puede responder penalmente por hechos de quienes trabajan en ella. Prevenirlo es un trabajo ordenado y acotado; enfrentarlo después, cuando ya hay una investigación en curso, cuesta mucho más y se decide con menos margen.

De qué se trata

La Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, dejó de ser una preocupación exclusiva de las grandes compañías. La legislación sobre delitos económicos amplió de manera importante el catálogo de delitos por los que una empresa puede responder y elevó la exigencia sobre sus modelos de prevención.

Para buena parte de las empresas medianas de la región esto todavía no está en el radar. La responsabilidad de la empresa es distinta e independiente de la de la persona que cometió el hecho. La pregunta que se le hará a la empresa es si tenía una estructura capaz de demostrar que hizo lo que le correspondía. Desconfiar del personal no tiene nada que ver con esto.

Modelo de prevención de delitos

Un modelo sirve si está hecho a la medida del negocio real. Una plantilla descargada de internet, con procedimientos que nadie aplica y un organigrama que no corresponde a la empresa, es peor que no tener nada: acredita que el asunto se conocía y no se atendió.

El estudio implementa el modelo con las piezas que lo hacen operar:

  • Encargado de prevención con funciones definidas por escrito y con los medios y la autonomía necesarios para ejercerlas.
  • Identificación de las actividades de riesgo propias del giro: dónde se maneja dinero, quién contrata, quién trata con funcionarios públicos, cómo se documenta cada paso.
  • Procedimientos y controles proporcionados al tamaño de la empresa, redactados para ser cumplidos y no para archivarse.
  • Canal de denuncias que asegure reserva y que no dependa de la línea de mando que podría estar involucrada.
  • Capacitación y constancia de que se hizo. En una investigación, lo que no está documentado no ocurrió.

Investigaciones internas

Cuando llega una denuncia, la empresa tiene que investigar sin que la investigación quede en manos de alguien con interés en el resultado. En una organización mediana, quien instruye suele ser jefatura directa de una de las partes, y ese solo hecho puede bastar para que todo el procedimiento se caiga después, por bien intencionado que haya sido.

El estudio conduce esas investigaciones como tercero imparcial, con las partes oídas, la reserva resguardada y las conclusiones por escrito. Es la misma función que ya asume en las investigaciones de la Ley Karin, aplicada a otra materia.

Delitos tributarios y defensa ante el SII

La cara tributaria de esta área es la que más se ve en la práctica. La Ley 21.713 de cumplimiento tributario cambió el modo en que se revisan las operaciones: la elusión pasó a medirse por el conjunto de actos y no acto por acto, apareció un denunciante anónimo con identidad reservada y recompensa, y se endurecieron las penas por documentación tributaria falsa.

El estudio asume la defensa en sede administrativa e infraccional ante el Servicio de Impuestos Internos, la revisión preventiva de reorganizaciones societarias y la regularización de situaciones antes de que se transformen en un problema mayor. El abogado a cargo cursó el Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile. El detalle de esta línea de trabajo está en tributario y empresas.

Cómo se cobra

El cumplimiento normativo no se tarifa por gestión: depende del tamaño de la empresa, de su giro y de si hay que construir el modelo desde cero o revisar uno existente. Se presupuesta por escrito antes de empezar, después de una primera reunión en que se ve el alcance real.

La primera consulta es gratuita y no se exige anticipo para comenzar.

Fuente: Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica (publicada el 2 de diciembre de 2009), y la legislación posterior sobre delitos económicos. Esta página es informativa y describe las líneas de trabajo del estudio; no reemplaza la asesoría para un caso concreto, y el alcance de las obligaciones de cada empresa depende de su situación particular.

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¿Su empresa tiene modelo de prevención, o tiene una plantilla?

La diferencia se nota recién cuando hay una investigación, y para entonces ya no se puede construir.