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Por , abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco

Ley 21.713 de cumplimiento tributario: qué cambió para las empresas

Las tasas quedaron donde estaban. Lo que la ley movió fue la fiscalización: cambia cómo se define la elusión, qué se sanciona con multa y quién puede poner al Servicio de Impuestos Internos sobre la pista de una operación.

De qué ley hablamos

La Ley N° 21.713 «dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal». Modificó el Código Tributario y otros cuerpos legales, y su articulado ha ido entrando a regir por etapas.

Para una empresa de la región el nombre da igual; los cambios que la afectan son tres.

1. El artículo 4 bis mide la elusión por el conjunto de los actos

El artículo 4 bis del Código Tributario quedó redactado así: «Existe elusión cuando mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias».

La frase que importa es «o un conjunto de ellos». Antes la discusión solía darse operación por operación, y cada una podía defenderse por separado con una razón de negocio plausible. Ahora la ley habilita expresamente a mirar la secuencia completa: una serie de actos individualmente inocuos puede ser calificada como elusiva por su resultado conjunto.

En la práctica esto alcanza a reorganizaciones societarias, divisiones, fusiones y ventas encadenadas, que son precisamente las operaciones que se hacen en varios pasos.

2. El abuso y la simulación traen la multa del artículo 100 bis

A los artículos 4 ter y 4 quáter —abuso de las formas jurídicas y simulación— la ley les agregó expresamente la multa establecida en el artículo 100 bis. Antes de esta reforma, la consecuencia central de una calificación de elusión era el cobro del impuesto eludido con sus reajustes e intereses. Ahora, además, hay una sanción pecuniaria específica.

El artículo 4 ter incorporó también los casos en que «se obtengan devoluciones, o se acceda a un beneficio tributario o régimen tributario especial». Es decir, la elusión no se limita a dejar de pagar: también cubre acceder indebidamente a un beneficio.

3. El denunciante anónimo, con identidad reservada y recompensa

La ley creó la figura del denunciante anónimo. La calidad se adquiere con una resolución fundada del Servicio que constata el cumplimiento de los requisitos, notificada al denunciante por correo electrónico, y tanto esa resolución como la identidad del denunciante quedan sujetas a reserva.

El artículo 100 quinquies regula una recompensa para el denunciante, cuya aprobación es una de las materias que la ley somete a control interno del Servicio.

Es un cambio de incentivos que conviene no subestimar. Quien conoce las operaciones de una empresa desde dentro —un contador, un ex socio, un trabajador desvinculado— tiene ahora un canal formal, protegido y con retribución económica.

Facturas falsas: penas más altas

La ley endureció el tratamiento de la documentación tributaria falsa. Quien confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas, con o sin timbre del Servicio, arriesga presidio menor en su grado medio y multa de hasta 40 unidades tributarias anuales. Si esas conductas se realizan para cometer o posibilitar otros delitos tributarios, la pena sube a presidio menor en su grado máximo y multa de hasta 100 unidades tributarias anuales.

La ley también reforzó las medidas frente a la reiteración de infracciones, incluida la posibilidad de que el Director solicite la suspensión del dominio web o suspenda el acceso al proveedor de pago, además de la clausura.

Qué conviene revisar en su empresa

Las reorganizaciones de los últimos años. Si se hicieron en pasos sucesivos, el criterio con que se revisarán ya no es el de cada paso por separado. Vale la pena tener documentada la razón de negocio del conjunto, no sólo de cada escritura.

El respaldo documental de la operación, no sólo su contabilización. Frente a una imputación de simulación, lo que se discute es si el acto responde a una operación real. Eso se acredita con contratos, correos, pagos y actas, no con el asiento contable.

Quién tiene acceso a la información sensible. No como desconfianza, sino como orden interno: la reforma cambió el incentivo de quien conoce las operaciones desde dentro.

En qué podemos ayudar

El estudio asesora en materia tributaria y de fiscalización, con comparecencia ante el Servicio de Impuestos Internos y ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y en la revisión preventiva de reorganizaciones societarias. El abogado a cargo cursó el Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Chile.

La primera consulta es gratuita y no se exige anticipo para comenzar. Puede estimar el valor en el cotizador en línea.

Fuente: Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (Ministerio de Hacienda, publicada el 24 de octubre de 2024), en su texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional; modificaciones a los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 97, 100 bis y 100 quinquies del Código Tributario. Su articulado ha entrado a regir por etapas: la aplicación a un caso concreto exige verificar la vigencia de la norma específica. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría particular.

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¿Hizo una reorganización societaria en los últimos años?

Conviene revisarla con el criterio nuevo antes de que la revise el Servicio con el suyo.