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Por , abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco

La Ley 21.800 de áridos alcanza también a quien compra y a quien transporta

Se leyó como una ley de ríos y de extracción. Lo es, pero la parte que va a tocar a más empresas de La Araucanía está en otro lado: el que compra áridos debe exigir un certificado, y la obra que los usa debe tenerlo a la vista del fiscalizador. Rige desde el 25 de febrero de 2027.

Qué se publicó y desde cuándo rige

La Ley N° 21.800, que regula la extracción de áridos, se publicó el 24 de febrero de 2026. Su artículo quinto transitorio le da un año: rige desde el 25 de febrero de 2027, y se aplica a las nuevas solicitudes de extracción. Las autorizaciones otorgadas antes se siguen rigiendo por las normas de su época, pero su renovación entra al régimen nuevo. Las extracciones en zona de regulación anexa al cauce de diez mil metros cúbicos mensuales o más tienen un año, contado desde la vigencia, para ajustarse.

La ley encarga además un reglamento, que debe dictarse dentro del año siguiente a la publicación, y una ordenanza municipal tipo dispuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Varios detalles operativos del certificado quedan ahí.

Las dos puertas del permiso, en el orden que fija el artículo 4

Para extraer en un cauce natural no navegable por buques de más de cien toneladas, y en su zona de regulación anexa, el artículo 4 exige autorización municipal precedida de una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. El camino parte por pedir a la municipalidad la factibilidad administrativa del sector —informe que debe emitirse en veinte días hábiles y goza de preferencia—, y sólo con respuesta favorable se inicia la habilitación técnica ante la Dirección de Obras Hidráulicas. Después vienen las garantías, el pago de los derechos municipales y el decreto alcaldicio.

El artículo 13 y el certificado de origen que alcanza a todos

El artículo 13 es el que cambia la vida de las empresas que nunca han extraído un metro cúbico. Dice que todo material árido, cualquiera sea su fuente, debe provenir de una fuente autorizada y contar con un certificado que identifique su origen. Y agrega una obligación para quien compra:

«Las personas naturales o jurídicas que adquieran áridos deben exigir al proveedor o comercializador del material el certificado que acredite el origen del producto y la legalidad de la extracción.»

El certificado lo emite el titular del proyecto antes de transportar, y debe identificar al titular con su RUT, la autorización respectiva, el lugar de extracción georreferenciado, la comuna, el adquirente y los metros cúbicos. En las ventas sucesivas, el vendedor entrega copia del certificado al comprador, y la factura o certificado de venta debe individualizar a ambos, la fecha, los metros cúbicos vendidos y qué proporción representan del certificado de origen.

El artículo 14 pide el certificado a la vista en la faena

El artículo 14 pone la obligación donde se fiscaliza. En las faenas de construcción es obligatorio mantener copia del certificado de origen y de las facturas o certificados de venta en un lugar visible y a disposición de la autoridad. Si no está:

  • Multa de 10 a 60 UTM a beneficio municipal, que recae en el responsable de la faena. Con la UTM de septiembre de 2026, entre $717.000 y $4.300.000 aproximadamente.
  • Y algo que pesa más que la multa: el juez puede ordenar la suspensión de la faena hasta por treinta días, prorrogables, mientras no se acredite el certificado.

Para el transporte la regla es equivalente: quien traslada áridos debe portar la documentación, y si falta, Carabineros o los inspectores denuncian al juzgado competente. Ahí la multa va de 30 a 100 UTM —del orden de $2.150.000 a $7.170.000—, y la misma sanción alcanza a quien extraiga o enajene áridos sin el certificado. En caso de reiteración, el tramo sube a 60 a 200 UTM. También sube a ese tramo la multa por no remitir los certificados a la Dirección de Obras Hidráulicas.

Un párrafo del mismo artículo conviene tenerlo presente si se trabaja con el Estado: los organismos públicos deben incluir la exigencia de acreditar el origen de los áridos en las bases de licitación y en los contratos que suscriban. Quien no pueda documentarlo, queda fuera.

El artículo 26 convierte dos delitos en delitos económicos

La ley crea dos figuras penales:

  • Artículo 15 — falsificación de la documentación de trazabilidad. Falsificar o adulterar una autorización, una habilitación técnica o un certificado de origen; introducir a sabiendas información falsa u omitirla; usar maliciosamente documentos falsos; o usar certificados referidos a cargas distintas de la que se transporta. Pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 UTM.
  • Artículo 17 — extracción ilegal. Extraer sin autorización o habilitación técnica favorable, cuando el responsable ya haya sido sancionado administrativamente más de una vez por la misma conducta en los dos años anteriores. Misma pena de presidio.

Lo decisivo viene en el artículo 26, que pasa casi desapercibido: incorpora ambos delitos al artículo 2 de la Ley 21.595 de delitos económicos. Y como la Ley 20.393 hace responder penalmente a la persona jurídica por los delitos de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Delitos Económicos, por un certificado de origen falsificado responde también la empresa, con las sanciones que esa ley contempla. Ese es el terreno del modelo de prevención de delitos.

Qué conviene hacer antes de febrero de 2027

  • Revisar de dónde vienen los áridos. Si el proveedor no puede mostrar hoy su autorización, tampoco va a poder emitir un certificado mañana.
  • Incorporar la exigencia al contrato de suministro, con la entrega del certificado como condición del pago.
  • Dejar por escrito el procedimiento de la obra: quién recibe el certificado, dónde se archiva y en qué lugar visible queda la copia.
  • Mirar las renovaciones. Si su autorización vence después de febrero de 2027 se tramita con la ley nueva, y esa gestión se prepara con meses de anticipación.

En qué podemos ayudar

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Fuente: Ley N° 21.800, que regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica (Ministerio de Obras Públicas, promulgada el 29 de enero de 2026 y publicada el 24 de febrero de 2026), en su texto según la Biblioteca del Congreso Nacional: artículos 2, 4, 5, 9, 13, 14, 15, 17 y 26, y artículos segundo, tercero y quinto transitorios; y artículo 1° de la Ley N° 20.393 en su texto vigente. La cita entre comillas corresponde al inciso segundo del artículo 13. Los montos en pesos se calcularon con la unidad tributaria mensual de septiembre de 2026 publicada por el Servicio de Impuestos Internos ($71.721), se expresan redondeados y son referenciales: la UTM se reajusta todos los meses. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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