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Por , abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco

La Ley 21.818 tiene un artículo único, y cierra una herida vieja

Que el condenado por matar a su mujer terminara cobrando la pensión de sobrevivencia que ella dejó era, para las familias que lo vivieron, una segunda condena. La Ley 21.818 amplía los casos en que eso no ocurre y, más importante todavía, hace que el sistema lo detecte solo.

El artículo único y el nuevo 5° bis del decreto ley 3.500

La Ley N° 21.818 se publicó el 17 de junio de 2026 y tiene un artículo único: reemplaza el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.500, la norma que regula quién no puede ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia. Su artículo transitorio la hizo entrar en vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación, esto es, el 1 de septiembre de 2026.

Qué delitos dejan sin pensión, artículo por artículo

La regla alcanza a quien, por sentencia ejecutoriada, haya sido condenado como autor, cómplice o encubridor, siempre que la víctima sea la causante de la pensión. Los delitos comprendidos son los siguientes:

  • Los de los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal: violación, estupro y otros delitos sexuales.
  • Secuestro (artículo 141), parricidio (artículo 390), femicidio (artículo 390 bis) y trata de personas (artículo 411 quáter).
  • Homicidio (artículo 391) y lesiones corporales (párrafo 3 del Título VIII del Libro Segundo), cuando se cometan en contexto de violencia intrafamiliar en los términos del artículo 5 de la Ley 20.066.
  • El maltrato habitual del artículo 14 de esa misma Ley 20.066.

La distinción de la tercera línea importa. El homicidio y las lesiones dejan fuera de la pensión sólo si se cometieron en contexto de violencia intrafamiliar; el parricidio y el femicidio, siempre, porque el vínculo ya forma parte del delito. El artículo 5 de la Ley 20.066 define ese contexto por la relación que haya entre las personas. Alcanza al cónyuge o conviviente civil, al conviviente, a la pareja sentimental o sexual sin convivencia, al padre o madre de un hijo en común, y a los parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el tercer grado en la colateral.

Lo que de verdad cambia, y está en el nuevo 5° bis: nadie tiene que avisar

Una prohibición que depende de que alguien la haga valer suele llegar tarde. Por eso el nuevo artículo 5° bis no se queda en prohibir, y arma el circuito completo:

  • El juzgado de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal debe declarar de oficio en la sentencia condenatoria que entre el condenado y la víctima existe o existía alguna de las relaciones que dan derecho a pensión de sobrevivencia, y que la condena recae sobre alguno de esos delitos.
  • Dentro de tercero día desde que la sentencia queda ejecutoriada, el tribunal informa a la Superintendencia de Pensiones la causa, el condenado, la víctima, la relación entre ambos y el delito.
  • La Superintendencia remite esa información a las AFP y a las compañías de seguros de vida, con el procedimiento y la periodicidad que fije por norma de carácter general.

Es decir: la familia de la víctima no tiene que enterarse, ni contratar a nadie, ni presentar un escrito para que la AFP se dé por avisada. El tribunal que condena es el que gatilla el aviso, y lo hace en la misma sentencia.

Lo que la ley no resuelve

Dos cosas, dichas con franqueza:

  • Exige sentencia ejecutoriada. Mientras el proceso penal está en curso no hay condena, y la regla no opera. Los procesos por estos delitos toman años.
  • Rige desde el 1 de septiembre de 2026. La ley no dice qué pasa con las pensiones que ya se estaban pagando antes de esa fecha. Eso se resuelve caso a caso, y no de una manera que se pueda anticipar en un artículo.

En qué podemos ayudar

El estudio asesora a familias en materias previsionales y de familia, y revisa sin costo si en un caso concreto corresponde reclamar ante la AFP o ante la Superintendencia de Pensiones. Las materias están en familia y en laboral y previsional.

La primera consulta es gratuita.

Fuente: Ley N° 21.818, que reemplaza el artículo 5 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgada el 11 de junio de 2026 y publicada el 17 de junio de 2026), en su texto según la Biblioteca del Congreso Nacional, y el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.500 en su versión vigente. Los epígrafes de los párrafos y títulos del Código Penal citados corresponden al texto vigente de ese código, y los artículos 5 y 14 de la Ley N° 20.066, a su texto vigente. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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