Por Nahin Aravena Robles, abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco
La Ley 21.841 corre a 2032 el plazo para regularizar derechos de aguas
En buena parte del campo de La Araucanía el agua se usa desde hace décadas sin papel que lo respalde, o con un papel que nunca llegó al Conservador. La reforma al Código de Aguas de 2022 le puso fecha de término a esa situación. La ley publicada el 9 de octubre movió esa fecha cinco años más allá.
Los dos plazos que se movieron
La Ley N° 21.435 reformó el Código de Aguas y se publicó el 6 de abril de 2022. Traía dos relojes distintos, los dos de cinco años, y la Ley 21.841 los llevó a diez.
El primero es para empezar. Quien usa agua sin título y quiere regularizarla tiene que iniciar el procedimiento de los artículos 2 o 5 transitorios del Código de Aguas, y ahora puede hacerlo hasta el 6 de abril de 2032. Vencido ese día, dice el artículo primero transitorio de la 21.435, «no será admitida la solicitud de regularización».
El segundo es para inscribir. Los derechos que sí fueron concedidos por la autoridad pero nunca se inscribieron en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador deben inscribirse antes de esa misma fecha. Para los pequeños productores agrícolas de la Ley N° 18.910 el plazo es de once años, o sea hasta el 6 de abril de 2033.
Qué ocurre si el plazo se pasa
El artículo segundo transitorio es tajante. Pasado el plazo, los Conservadores «no admitirán a trámite la inscripción» y esos derechos caducan por el solo ministerio de la ley. Se pierden sin juicio, sin notificación y sin que nadie tenga que pedirlo.
Hay una salvedad que conviene leer dos veces: la caducidad no alcanza a los usos actuales respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento de regularización. Iniciar el procedimiento, entonces, hace dos cosas a la vez. Abre el camino al título y detiene el reloj.
Quiénes no quedan sujetos a ese vencimiento
La ley exceptúa expresamente a los indígenas y comunidades indígenas de los artículos 2 y 9 de la Ley N° 19.253, tanto del cierre para pedir la regularización como de la caducidad por no inscribir. En una región donde una parte considerable de la tierra está en manos de comuneros y comunidades, esa excepción cambia el mapa.
La caducidad tampoco alcanza a los servicios sanitarios rurales, a las comunidades agrícolas del decreto con fuerza de ley N° 5 de 1967 ni a los propietarios de áreas protegidas que no usan el agua, cuando la mantienen para preservar el ecosistema.
La vía colectiva que antes no existía
Acá está la novedad que más trabajo ahorra. El nuevo artículo décimo tercero bis transitorio permite que el directorio o el administrador de una organización de usuarios presente ante la Dirección General de Aguas una sola solicitud por todos sus comuneros que no tengan inscripción individual.
Hacen falta tres cosas. Que la organización esté inscrita, que los usuarios estén al día en sus cuotas y que la junta extraordinaria lo acuerde por dos tercios de los votos emitidos. Se acompaña el listado del Registro de Comuneros del artículo 205 del Código de Aguas, certificado por el secretario. La Dirección General de Aguas revisa si la solicitud cumple los requisitos dentro de treinta días hábiles.
La organización actúa sólo para el procedimiento. Cada derecho sigue siendo del comunero, y así queda dicho en la ley.
Las oposiciones quedaron acotadas
Hasta ahora, cualquiera podía oponerse a una regularización y demorarla años. La 21.841 limitó quién puede hacerlo a los titulares que ya tengan derechos inscritos sobre las mismas aguas o sobre la misma fuente natural, y cuya inscripción venga de una resolución de la Dirección General de Aguas, de una sentencia firme o de un proceso de regularización anterior.
Esa legitimación hay que probarla con copia autorizada de la inscripción y un certificado de vigencia de no más de sesenta días corridos. Se acompaña junto con la oposición o dentro de los quince días hábiles siguientes; si no llega, la oposición se tendrá por no presentada, sin más trámite.
Cuando no hay oposición admisible, la Dirección General de Aguas tiene cuarenta y cinco días hábiles para emitir el informe favorable. Antes esa etapa no tenía plazo escrito.
Lo que la prórroga no resuelve
Cinco años más suenan a tranquilidad y no lo son. Una regularización de aguas pide planos, prueba del uso efectivo, informes y a veces una inspección en terreno, y eso toma meses aun cuando todo está en orden. Presentar en 2031 significa entrar a la cola justo cuando entrará todo el mundo.
Hay además un plazo que la ley no corrió y que suele pasarse por alto. Dentro de los mismos diez años, todo titular debe anotar al margen de su inscripción el comprobante de registro en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del artículo 122. Desde abril de 2032 el Conservador no podrá inscribir la transferencia de un derecho sin ese comprobante. Quien piense vender un predio con agua debería mirar eso antes que la escritura.
Y la regularización obtenida por esta vía no sustituye el perfeccionamiento del derecho cuando los artículos 44 y 45 del Reglamento del Catastro Público de Aguas lo exigen. La ley lo dice en dos lugares distintos, que es la manera que tiene el legislador de avisar que ahí se confunde la gente.
En qué podemos ayudar
Lo primero cuesta poco y vale la pena: averiguar en qué situación está el agua de un predio. Si el derecho existe y no está inscrito, si está inscrito y no anotado, o si nunca hubo papel y lo que hay es un uso antiguo. De esas tres respuestas sale un camino distinto y un plazo distinto.
Para comunidades de agua y asociaciones de canalistas, la solicitud colectiva se prepara una vez y resuelve la situación de muchos comuneros a la vez. Conviene ordenar antes el Registro de Comuneros y el estado de las cuotas, porque la ley exige las dos cosas para admitir la presentación.
Fuente: Ley N° 21.841, que prorroga el plazo para la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas (Ministerio de Obras Públicas, promulgada el 2 de octubre de 2026 y publicada el 9 de octubre de 2026), artículos 1 y 2; y Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas (publicada el 6 de abril de 2022), artículos primero, segundo, décimo tercero, décimo tercero bis y décimo quinto transitorios, en su texto vigente al 9 de octubre de 2026. Las expresiones entre comillas corresponden al texto publicado. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
¿Tiene agua sin papeles en su predio?
Revisamos qué hay inscrito, qué falta y cuál de los dos plazos le corre. De esa revisión sale una respuesta concreta antes de iniciar nada.