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Por , abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco

La Ley 21.842 obliga a la comunidad a dejarlo instalar la malla

La Ley 21.842 se publicó el 23 de septiembre y se está resumiendo como «hay que poner mallas en los departamentos desde 2028». Esa mitad es correcta. La otra mitad empezó a regir el mismo día en que se publicó, y es la que le sirve hoy a quien vive en un piso alto con un hijo chico.

El artículo 8° y el artículo 43 bis, dos reglas con fechas distintas

La ley tiene un artículo único que mete dos cambios en la Ley N° 21.442, sobre copropiedad inmobiliaria. Y tiene un artículo transitorio que aplaza uno solo de los dos.

El aplazamiento alcanza al artículo 43 bis, que es el que obliga a instalar. Ése será exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde la publicación, o sea desde el 23 de septiembre de 2028.

El otro cambio no tiene plazo y por lo tanto rige desde la publicación: el 23 de septiembre de 2026. Es la modificación del artículo 8° y dice que el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la instalación de estos sistemas.

Qué es lo que la comunidad ya no puede prohibir

El texto nuevo protege a los propietarios, copropietarios, arrendatarios «u ocupantes a cualquier título», y cubre los sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes para impedir caídas accidentales. A modo de ejemplo la ley nombra las mallas de protección de alta resistencia y los sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, y deja abierta la puerta a otros mecanismos que cumplan las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Si usted arrienda, también lo protege: el texto nombra a los arrendatarios y ocupantes junto a los propietarios.

Lo que la comunidad sí puede seguir haciendo

De aquí van a salir las discusiones. El mismo párrafo que prohíbe prohibir deja a salvo la facultad de la comunidad de establecer estándares de calidad mínimos de los dispositivos, y condiciones de instalación y mantención, con el objeto de conservar el orden, la homogeneidad y la seguridad de la edificación.

Entre «usted no puede instalar nada» y «usted instala lo que quiera como quiera» hay un espacio ancho, y ahí es donde la comunidad conserva poder. Un reglamento que exija una malla de determinada resistencia, de determinado color y anclada de determinada forma está dentro de la ley. Uno que exija un modelo inexistente en el mercado equivale a prohibirla.

El artículo 43 bis, la obligación que llega en 2028

El artículo 43 bis no obliga a todo el mundo. Obliga al copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad destinada a vivienda ubicada sobre el primer piso, y sólo cuando en ella residan niños o niñas de hasta doce años o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas.

La obligación es «exigible desde que concurra alguna de las circunstancias señaladas». No espera a una fecha ni a una notificación: nace cuando el niño llega a vivir ahí. Cubre los sectores con riesgo de caída de la unidad y también los bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo a ella, que es como decir la terraza o el balcón que le pertenece a ese departamento.

Hay además un deber que se pasa por alto: quien instale la medida debe informar al administrador y entregarle los antecedentes documentales que correspondan.

Si la malla falla, quién responde

La ley resuelve expresamente algo que habría terminado en juicio de todas formas. El fabricante, el proveedor o el instalador responden por las fallas o defectos conforme a la Ley N° 19.496 de protección al consumidor cuando corresponda, y eso es sin perjuicio de la responsabilidad civil que proceda según las reglas generales.

Para el vecino eso se traduce en dos cosas. Guarde la boleta y la ficha técnica, porque son las que identifican al responsable. Y si contrata a alguien que instala sin documento, el que queda expuesto es usted.

Lo que la ley no dice

No obliga al condominio a instalar nada en los espacios comunes. El deber recae en quien habita la unidad, no en la comunidad.

No fija una multa propia para el vecino que no instale en 2028. Habrá que ver qué instrucciones dicta la Secretaría Ejecutiva de Condominios, a la que la ley faculta expresamente para impartir instrucciones generales.

Y no define qué es una «medida de seguridad idónea». Esa palabra va a dar trabajo: es la que decide si alguien cumplió o no.

En qué podemos ayudar

Si su comunidad le negó por escrito la instalación, esa negativa quedó sin sustento el 23 de septiembre y se puede pedir que se deje sin efecto. Si usted administra un condominio, el reglamento se puede ajustar ahora —estándares sí, prohibición no— y eso evita el conflicto en vez de esperarlo.

Fuente: Ley N° 21.842, que modifica la ley N° 21.442 con el objeto de implementar sistemas de seguridad adicionales para impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura (Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgada el 16 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial N° 44.556 del 23 de septiembre de 2026), artículo único, números 1 y 2, y artículo transitorio. Las expresiones entre comillas corresponden al texto publicado. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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¿Le negaron poner una malla en su departamento?

Revisamos el reglamento de copropiedad y la negativa, y le decimos si hay caso antes de que usted gaste en un conflicto con sus vecinos.