Tributario

Por , abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco

La Ley 21.850 incorpora dos créditos nuevos a la Ley de la Renta

La Ley 21.850 se publicó el 17 de octubre y es larga. Entre el fondo de reconstrucción por incendios y los cambios al sistema ambiental, su artículo 7 agrega dos artículos a la Ley sobre Impuesto a la Renta que a una empresa de Temuco le pueden importar más que todo el resto junto.

El crédito del artículo 33 ter, y por qué vale más en regiones

El primero premia las remuneraciones. Una empresa de primera categoría que lleve contabilidad y exporte servicios basados en el conocimiento puede imputar como crédito contra su impuesto un 15% de lo que pagó a los trabajadores vinculados a esos servicios.

Y acá viene lo que no suele aparecer en los resúmenes. Ese porcentaje sube en cinco puntos porcentuales por trabajador cuando la empresa tiene su casa matriz o sucursales, para efectos tributarios, en una región distinta de la Metropolitana, o en comunas rurales de la Región Metropolitana. La misma planilla, en Temuco, da un crédito de 20%. En Santiago da 15%.

La condición es que esos trabajadores desempeñen sus labores principalmente en el domicilio regional. No basta con tener la sociedad inscrita acá.

Qué servicios califican

La ley exige cuatro cosas a la vez. Que el servicio se sustente principalmente en la calificación técnica o profesional de quien lo presta, en el uso intensivo de tecnologías de la información o en su desarrollo tecnológico. Que el Servicio Nacional de Aduanas lo califique como exportación. Que se preste a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Y que se preste total o parcialmente en Chile para ser utilizado en el extranjero.

Queda fuera, por definición expresa, todo servicio que no pueda prestarse a distancia por medios digitales, electrónicos o de telecomunicaciones. El Ministerio de Hacienda publicará un catálogo de servicios de la economía del conocimiento, que se actualiza cada año y que abre una consulta pública de quince días hábiles administrativos. Lo que entra al catálogo se presume de derecho, de modo que figurar ahí cierra la discusión.

Cómo se calcula lo que da derecho al crédito

No se aplica el 15% sobre toda la planilla. Primero se calcula qué porcentaje representan los ingresos por exportación de esos servicios dentro de los ingresos totales del año, y ese porcentaje se aplica a las remuneraciones pagadas en el ejercicio.

La remuneración que se considera es el conjunto de haberes imponibles para las cotizaciones del decreto ley N° 3.500. Hay un techo por cabeza: 75 unidades tributarias mensuales por trabajador y por ejercicio, al valor de la unidad al 31 de diciembre.

El crédito se imputa contra el impuesto de primera categoría del mismo ejercicio en que se pagaron las remuneraciones. Si sobra, no se devuelve, pero se arrastra reajustado a los ejercicios siguientes.

El registro de trabajadores, y lo que cuesta equivocarse

Quien use el aumento regional tendrá que llevar un registro de trabajadores en la forma que fije el Servicio de Impuestos Internos por resolución, y aplicar los procedimientos que esa misma resolución establezca para asegurarse de dónde trabaja cada uno.

La sanción por fallar ahí es desproporcionada a propósito. Si la empresa no tomó los resguardos, o si usó el beneficio desconociendo el lugar real de desempeño, pierde el crédito respecto de todas las remuneraciones pagadas en el ejercicio a los demás trabajadores. No se ajusta el caso dudoso: se cae el año completo, y quedan a salvo las sanciones del Código Tributario.

Con qué no se puede combinar

El crédito es incompatible con cualquier otra franquicia, crédito o bonificación que se calcule sobre las remuneraciones. La única excepción es la bonificación de la Ley N° 19.853, y aun así la suma de ambas no puede superar el 90% de las cotizaciones obligatorias de esos trabajadores. Conviene hacer el número antes de elegir, porque elegir mal sale caro.

El segundo crédito paga tratamientos de enfermedades graves

El artículo 33 quáter va por otro lado. El empleador acogido a la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 que pague tratamientos de enfermedades catastróficas de un trabajador, de sus hijos de 25 años o menos, de su cónyuge o de su conviviente civil, tiene un crédito contra el impuesto de primera categoría de hasta 150 unidades tributarias mensuales por trabajador, por toda la duración de la relación laboral.

El pago lo hace el empleador directamente al prestador, que debe estar inscrito en el Registro de Prestadores Acreditados de la Superintendencia de Salud. El trabajador necesita dos años continuos de antigüedad y las cotizaciones de su planilla al día. Lo que exceda el tope se deduce como gasto necesario. Para el trabajador, el monto es ingreso no constitutivo de renta y no cuenta como donación.

Dos advertencias. El crédito no cubre la parte que financien Fonasa, una isapre, un seguro o cualquier otra bonificación, de modo que opera sobre el copago real. Y la lista de enfermedades, diagnósticos y tratamientos todavía no existe: la fija un decreto supremo de Hacienda y Salud que habrá que esperar.

Desde cuándo rige cada uno

El artículo noveno transitorio de la ley dice que lo que no tenga fecha especial rige desde el primer día del mes siguiente a la publicación, o sea desde el 1 de noviembre de 2026. Ésa es la fecha del crédito por remuneraciones.

El de enfermedades catastróficas tiene fecha propia y empieza el 1 de enero de 2027. La distinción importa para decidir qué pagos conviene adelantar y cuáles no.

En qué podemos ayudar

Para una empresa que ya exporta servicios, el trabajo parte por mirar cómo están calificadas sus exportaciones ante Aduanas, qué proporción de los ingresos vienen de ahí y dónde trabaja efectivamente cada persona de la planilla. De esos tres datos sale el crédito, y también sale el riesgo de perderlo entero.

Para el segundo crédito, lo que corresponde hoy es dejar armado el procedimiento —pago directo al prestador acreditado, antigüedad, cotizaciones— para cuando salga el decreto y se pueda usar.

Fuente: Ley N° 21.850, para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social (Ministerio de Hacienda, promulgada el 9 de octubre de 2026 y publicada el 17 de octubre de 2026), artículo 7, que incorpora los artículos 33° ter y 33° quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y artículo noveno transitorio. Las expresiones entre comillas corresponden al texto publicado. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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