Por Nahin Aravena Robles, abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, según la Ley 21.389
Es la herramienta que más ha cambiado el cobro de pensiones en Chile. No exige un juicio nuevo ni una gestión complicada: se pide en la misma causa donde está fijada la pensión, y sus efectos son inmediatos y muy concretos.
Qué es y de dónde sale
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modificó la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Lo lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, y las inscripciones, modificaciones y cancelaciones las ordena el tribunal competente: el Registro Civil no decide a quién inscribir, sólo ejecuta lo que el tribunal resuelve.
Cuándo corresponde la inscripción, según el artículo 22
Se inscribe a quien reúna estas dos condiciones:
- Estar obligado al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijada o aprobada por resolución judicial que cause ejecutoria; y
- adeudar, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas, o cinco discontinuas.
Conviene detenerse en dos palabras. «Total o parcialmente»: pagar una parte de la pensión no evita la inscripción, el saldo impago cuenta igual. Y «cinco discontinuas»: la deuda no necesita ser seguida, de modo que quien paga de forma irregular durante un par de años también termina reuniendo el requisito.
También alcanza a los alimentos provisorios, los que fija el tribunal al comienzo del juicio. No hay que esperar la sentencia definitiva.
Qué consecuencias tiene estar inscrito
La eficacia del Registro no está en una multa, sino en que se consulta antes de una serie de trámites cotidianos. Entre los que la propia ley regula:
Licencia de conducir. La municipalidad competente para expedir una licencia de conducir o su duplicado debe consultar el Registro.
Pasaporte. Para dar curso a la tramitación de un pasaporte, el Servicio de Registro Civil debe consultar en línea, al momento de la petición, si el solicitante figura inscrito como deudor de alimentos.
A ello la ley suma retenciones y trabas en operaciones patrimoniales y de crédito, y consecuencias en el ámbito público. El efecto práctico es que la deuda deja de ser un asunto que sólo conocen las partes y el tribunal.
La cuenta de ahorro que el tribunal abre de oficio
Hay un punto poco conocido y muy útil. La ley dispone que el tribunal, inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, debe ordenar de oficio a la entidad financiera la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
Es decir: el mecanismo de pago se monta al principio del juicio, no al final. Cuando esa cuenta no se abrió o no se usó, el pago se vuelve difícil de acreditar, y esa dificultad después perjudica a quien pagó.
Si a usted le deben la pensión
La solicitud se presenta en el mismo tribunal de familia donde está fijada la pensión. Lo que hay que acreditar es la deuda, y ahí importa tener el historial de pagos ordenado. Nuestra experiencia es que la mayor parte del trabajo está en reconstruir ese historial cuando los pagos se hicieron por transferencias sueltas, sin usar la cuenta destinada al efecto.
Si a usted lo inscribieron
La inscripción se cancela cuando se paga íntegramente la deuda, o cuando se conviene un pago y se cumple en los términos autorizados por el tribunal.
Vale la pena revisar dos cosas antes de asumir la deuda como propia. Una, si la pensión estaba correctamente notificada y vigente. Otra, si los pagos efectivamente hechos fueron todos imputados: es frecuente que pagos realizados fuera de la cuenta ordenada no aparezcan en la liquidación.
En qué podemos ayudar
El estudio tramita solicitudes de inscripción y de cancelación, liquidaciones de pensiones adeudadas y las demás gestiones de derecho de familia ante los tribunales de La Araucanía, tanto para quien cobra como para quien debe.
La primera consulta es gratuita y no se exige anticipo para comenzar. Puede estimar el valor en el cotizador en línea.
Fuente: Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada el 18 de noviembre de 2021), en su texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional; requisitos de inscripción, licencia de conducir y pasaporte conforme a sus artículos 22, 32 y 33. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
¿Le deben pensión, o quedó inscrito?
En ambos casos el primer paso es el mismo: ordenar el historial de pagos y saber cuánto se debe de verdad.