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Por , abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco

Cuando el SII rechaza una factura, el documento no existe

El 22 de septiembre se publicó en extracto la Resolución Exenta 121 del Servicio de Impuestos Internos. Es una resolución técnica y por eso casi nadie la leyó, pero fija por escrito los tres estados en que puede quedar un documento suyo al llegar al Servicio, y lo que pasa en cada uno.

Los tres estados, con el texto de la resolución

Aceptado

El documento cumple todas las validaciones de estructura, firma, timbre electrónico, folio, descripción de productos, información de trazabilidad cuando corresponda, montos e impuestos adicionales.

Aceptado con reparos

Cumple las validaciones críticas —esquema XML, firma, timbre, folio— pero trae inconsistencias menores en información complementaria, «que deberá ser corregida en documentos posteriores». La resolución da dos ejemplos: inconsistencia en decimales y falta de datos opcionales.

Rechazado

Incumple una o más validaciones críticas, y la consecuencia es la frase que conviene leer despacio: impide «su incorporación en las bases del SII».

Por qué el rechazo es el que duele

Un documento que no entró a las bases del Servicio no está. Para el comprador eso es un crédito fiscal que no aparece. Y si se trata de una guía de despacho, el problema es anterior al impuesto. Desde la Resolución 99 de 2019 el documento tiene que estar generado, enviado y recibido por el SII antes del traslado, de modo que un camión que parte con una guía en ese estado circula sin documento que respalde el traslado.

Las sanciones del N° 10 del artículo 97 y del artículo 109

El incumplimiento se sanciona conforme al N° 10 del artículo 97 o al artículo 109 del Código Tributario, según corresponda. La resolución agrega que eso es sin perjuicio de las sanciones penales si los documentos se emiten como medio para cometer alguno de los delitos del N° 4 del artículo 97.

Esa última frase no está por adorno. Es la que separa el error de sistema del uso del sistema para otra cosa.

Desde cuándo, y por qué la fecha no le sirve de mucho

La resolución rige desde su publicación en extracto, o sea desde el 22 de septiembre de 2026. Pero ella misma dice que las validaciones se implementarán «de conformidad con la cronología de fases que se establezca», y que esas fases se informan en el sitio del Servicio y «se actualizarán permanentemente».

Conviene ser franco con lo que eso significa: no hay una fecha única que anotar en el calendario. Hay una página del SII que cambia, y una obligación de los contribuyentes emisores de adaptar sus sistemas «dentro de los plazos que establezca la instrucción respectiva». Quien espere un aviso formal por cada fase va a llegar tarde a alguna.

Qué hacer esta semana

Pregúntele a su proveedor de facturación electrónica, por escrito, si ya está adaptado a la Resolución 121 y a las anteriores que ésta invoca: la 36 y la 75 de 2024, y sobre todo la 154 de 2025, que es la que incorporó los campos de trazabilidad de traslados —origen, destino, tipo de traslado, datos del transportista, descripción detallada—.

Y revise si a su empresa le están llegando documentos en estado aceptado con reparos. Hoy no impiden nada, pero la resolución dice que las inconsistencias deben corregirse en los documentos posteriores. Repetirlas mes a mes es dejar un rastro de incumplimiento por escrito.

Si desarrolló su propio sistema de facturación, la resolución lo nombra expresamente: alcanza tanto a los desarrollos propios como a las soluciones de mercado.

En qué podemos ayudar

Revisamos con usted qué exige cada resolución vigente sobre sus documentos, qué le falta al sistema que usa y cómo se responde una notificación del Servicio cuando ya llegó.

Fuente: Resolución Exenta SII N° 121, de 4 de septiembre de 2026, que implementa nuevas validaciones aplicables a los archivos de los documentos tributarios electrónicos en los procesos de facturación electrónica, publicada en extracto en el Diario Oficial N° 44.555 del 22 de septiembre de 2026 y en texto íntegro en el sitio del Servicio de Impuestos Internos: resolutivos 1° a 5°. Se citan además las Resoluciones Exentas SII N° 99 de 2019, N° 36 y N° 75 de 2024 y N° 154 de 2025, invocadas en sus considerandos. Las expresiones entre comillas corresponden al texto de la resolución. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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¿Le rechazaron una factura o una guía de despacho?

Vemos qué validación falló, si hay riesgo de sanción y qué hay que corregir en el sistema para que no se repita.