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Por , abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco

Qué deudas extingue el artículo 255 al terminar una liquidación, y cuáles no

La Ley 21.563 reformó el sistema concursal chileno en 2023 y dejó escrita una regla que cambia el cálculo de cualquiera que esté evaluando liquidar: al cerrar el procedimiento, los saldos que quedaron sin pagar se extinguen solos. Hay tres excepciones.

El artículo 255, de donde sale la regla

La Ley N° 21.563, publicada el 10 de mayo de 2023 y vigente desde el 11 de agosto del mismo año, modernizó los procedimientos concursales de la Ley N° 20.720 y creó procedimientos nuevos para micro y pequeñas empresas. Entre muchos cambios, reemplazó el artículo 255, que hoy dice:

«Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento…»

«Por el solo ministerio de la ley» significa que no hay que pedirlo ni probar nada adicional: ocurre. Y «para todos los efectos legales» significa que la deuda deja de existir, no que se vuelve incobrable. Ejecutoriada la resolución de término, además, cesan todas las inhabilidades, restricciones y prohibiciones que la ley concursal u otras leyes imponen al deudor.

Primera excepción: los alimentos

No se extinguen los alimentos que se deben por ley a ciertas personas conforme al Título XVIII del Libro I del Código Civil, ni la compensación económica del Párrafo 1° del Capítulo VII de la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil.

Es una decisión de política legislativa coherente con el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: el legislador chileno ha ido cerrando, una por una, las salidas a la deuda alimenticia. Liquidar no es una de ellas.

Segunda excepción: lo que viene de un delito

Tampoco se extinguen las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales. La indemnización que se debe porque se causó un daño no se borra con un procedimiento concursal.

Tercera —y la que más sorprende—: el aval sigue debiendo

Es el punto que más veces hay que explicar, y el que más caro sale ignorar. El artículo 255 lo dice sin ambigüedad:

«La extinción de las obligaciones no afectará a los derechos de los acreedores frente al fiador, codeudor, solidario o subsidiario, avalista o tercero constituyente de garantías reales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Deudor, quienes no podrán invocar el beneficio previsto en el presente artículo ni podrán subrogarse en los derechos de los acreedores o exigir un reembolso por los pagos efectuados.»

Léalo dos veces, porque dice tres cosas distintas:

  • El acreedor conserva íntegra su acción contra el fiador, el codeudor, el avalista y contra quien constituyó una hipoteca o una prenda para garantizar al deudor.
  • Ninguno de ellos puede invocar la extinción en su propio beneficio. La deuda se extinguió para el deudor principal, no para ellos.
  • Y si pagan, no pueden subrogarse ni pedirle reembolso al deudor liquidado. Pagan y no recuperan.

En la práctica esto importa muchísimo en las empresas familiares, donde el socio o su cónyuge suele haber avalado personalmente los créditos de la sociedad. Liquidar la sociedad no libera al aval, que queda solo frente al banco.

La mala fe puede dejarlo sin el beneficio

La ley incorporó el artículo 169 A, sobre declaración de mala fe del deudor. El liquidador debe pedirla —y cualquier acreedor puede hacerlo— cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Antecedentes documentales o indicación de activos incompletos o falsos.
  • Haber destruido u ocultado información o antecedentes documentales, dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento.
  • Haber realizado actos de distracción u ocultación de bienes del propio patrimonio, en el mismo período.
  • Que se haya acogido, por sentencia firme, alguna de las acciones revocatorias del Capítulo VI.
  • Haber sido condenado por delitos concursales en el marco del mismo procedimiento.

Se tramita como incidente en cuaderno separado y la prueba se valora según la sana crítica; en los dos últimos casos el tribunal resuelve de plano. Si se acoge, el tribunal —valorando la gravedad de los hechos— determina que al término del procedimiento no se extinguirán los saldos insolutos, o sólo se extinguirá un porcentaje a prorrata entre todos los acreedores. La resolución es apelable en el solo efecto devolutivo.

Dicho en simple: esconder bienes no salva nada y arriesga el único beneficio real del procedimiento.

Los procedimientos simplificados del artículo 169 A

La otra gran novedad son dos procedimientos nuevos, de menores costos, requisitos y plazos: la Liquidación Simplificada y la Reorganización Simplificada.

Se aplican a quienes califiquen como micro o pequeña empresa conforme al artículo segundo de la Ley N° 20.416 y al artículo 505 bis del Código del Trabajo. Según la primera de esas normas, es microempresa la que tuvo ingresos anuales por ventas y servicios de hasta 2.400 unidades de fomento en el último año calendario, y pequeña empresa la que superó ese monto sin exceder las 25.000. El artículo 505 bis clasifica además según el número de trabajadores. La liquidación simplificada está abierta también a las personas deudoras.

Para la empresa que intenta seguir operando mientras se reorganiza, dos reglas concretas:

  • Durante la protección financiera concursal puede enajenar activos por hasta el 20% de su activo fijo contable y tomar financiamiento por hasta el 20% de su pasivo, sin autorización especial, previa certificación del veedor.
  • En la reorganización simplificada, los proveedores cuyos créditos anteriores no superen en conjunto el 20% del pasivo se pagan en las fechas originalmente convenidas, siempre que mantengan el suministro en las mismas condiciones. Es la norma que permite que la empresa no se quede sin insumos el día uno.

Un límite que conviene tener claro: quien terminó una liquidación no puede pedir otra voluntaria sino pasados cinco años desde la publicación de la resolución de término.

En qué podemos ayudar

El estudio asesora tanto a la empresa o persona que evalúa reorganizarse o liquidar como al acreedor que quiere verificar su crédito, oponerse a una liquidación o pedir la declaración de mala fe. Antes de iniciar cualquier procedimiento revisamos lo primero que importa: quién avaló qué, y qué deudas no se van a extinguir. El detalle de esta línea de trabajo está en civil y concursal y en corporativo.

La primera consulta es gratuita y no se exige anticipo para comenzar. Puede estimar el valor en el cotizador en línea.

Fuente: Ley N° 21.563, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgada el 27 de abril de 2023, publicada el 10 de mayo de 2023 y vigente desde el 11 de agosto de 2023), en su texto publicado según la Biblioteca del Congreso Nacional; artículos 74, 169 A, 255, 273, 273 B, 286 I y 286 J de la Ley N° 20.720 en la redacción que esa ley les dio. Umbrales de micro y pequeña empresa según el artículo segundo de la Ley N° 20.416, en su texto vigente. Las citas entre comillas corresponden al texto legal. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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¿Está evaluando reorganizar, liquidar o cobrar?

La pregunta que hay que responder primero es quién avaló qué: de eso depende si el procedimiento resuelve el problema o sólo lo traslada.