Por Nahin Aravena Robles, abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco
La Ley 21.735 y cuánto le cuesta a su empresa la cotización del empleador
Circula la idea de que la reforma «empieza en 2027». Para el empleador no es así: la cotización viene subiendo por escalones desde agosto de 2025, el segundo escalón rigió el 1 de agosto recién pasado y el tercero llega en agosto de 2027. Conviene tener el cronograma a la vista.
El artículo 1 y la cotización de cargo del empleador
El artículo 1 de la Ley N° 21.735, publicada el 26 de marzo de 2025, es breve y directo:
«Establécese una cotización de cargo de los empleadores de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.»
Ese 8,5% se reparte en tres destinos:
- 4,5% a la cuenta de capitalización individual del trabajador.
- 1,5% como «cotización con rentabilidad protegida», que va al Fondo Autónomo de Protección Previsional para financiar el beneficio por años cotizados y después se integra a los ahorros del trabajador con reajustes e intereses.
- 2,5% al mismo Fondo, para financiar la compensación por diferencias de expectativas de vida y la parte de la cotización adicional destinada al seguro de invalidez y sobrevivencia del artículo 17 del decreto ley N° 3.500.
Ese último punto explica por qué el total es 8,5% y no 7%: el SIS, que el empleador ya venía pagando, queda financiado dentro de la nueva cotización y no se suma aparte.
El cronograma, escalón por escalón
El artículo cuarto transitorio fija la gradualidad contando meses desde la publicación de la ley. Traducido a fechas:
- 1 de agosto de 2025 — 1,0%
- 1 de agosto de 2026 — 3,5% (el que rige hoy)
- 1 de agosto de 2027 — 4,25%
- 1 de agosto de 2028 — 5,0%
- 1 de agosto de 2029 — 5,7%
- 1 de agosto de 2030 — 6,4%
- 1 de agosto de 2031 — 7,1%
- 1 de agosto de 2032 — 7,8%
- 1 de agosto de 2033 — 8,5%, el total
La ley contempla además un escenario más lento: si la evaluación externa del artículo final transitorio de la Ley 21.713 de cumplimiento tributario da cuenta de una recaudación menor a la esperada y no se compensa por otra vía, los tramos desde 2029 se reemplazan por porcentajes más bajos y el 8,5% se alcanza recién el 1 de agosto de 2035. Un decreto del Ministerio de Hacienda declararía esa situación. Es decir: el punto de llegada está definido, el ritmo no del todo.
Cuatro reglas, con los artículos 16, 31 y 69 detrás
- Tiene tope. Se calcula sobre la remuneración imponible con el límite máximo del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, y se declara y paga con las reglas de ese mismo decreto ley.
- Es gasto deducible. Para la Ley de la Renta, la cotización tiene el carácter de beneficio previsional para el trabajador y, como gasto, queda comprendida en el número 6 del inciso cuarto del artículo 31.
- En licencia médica se divide. Durante la incapacidad laboral del trabajador, el 2,5% sigue siendo de cargo del empleador; la parte destinada a capitalización pasa a ser de cargo de las entidades pagadoras del subsidio.
- Cesa con la pensión o a los 65. La obligación termina cuando el trabajador se pensiona por vejez o invalidez total, cuando se acoge a la exención de cotizar del artículo 69 del decreto ley N° 3.500, o al cumplir 65 años, lo que ocurra primero.
La PGU también subió, y hace doce días
El artículo trigésimo cuarto transitorio elevó el monto de la Pensión Garantizada Universal por tramos de edad:
- 1 de septiembre de 2025: valor máximo de $250.000 para quienes tuvieran 82 años o más.
- 1 de septiembre de 2026: ese mismo máximo vigente para quienes tengan 75 años o más.
- 1 de septiembre de 2027: para todos los beneficiarios.
Quien todavía no entra en el tramo sigue recibiendo el monto anterior hasta que le corresponda.
Entonces, ¿qué es lo que empieza en 2027?
La Biblioteca del Congreso Nacional consigna que la ley comienza a regir el 1 de abril de 2027, y agrega de inmediato que hay normas que entraron en vigencia antes de esa fecha y otras que lo harán después, según sus propios artículos transitorios. La cotización del empleador y el alza de la PGU son justamente de las que empezaron antes. Por eso el titular «la reforma parte en 2027» es cierto y engañoso a la vez: lo que parte ahí es el grueso del sistema nuevo, no la cuenta que su empresa ya está pagando.
Qué revisar en su empresa
Tres cosas concretas, y ninguna toma mucho tiempo:
- Que las declaraciones y pagos vengan aplicando la tasa que corresponde a cada período. Una tasa antigua después del 1 de agosto genera diferencias que se acumulan mes a mes.
- Que el presupuesto de remuneraciones del próximo ejercicio contemple el escalón de agosto de 2027.
- Que las cotizaciones estén íntegramente pagadas. No es un detalle contable: las cotizaciones impagas son la puerta de entrada de la nulidad del despido, y ahí el costo deja de medirse en puntos porcentuales.
En qué podemos ayudar
El estudio asesora a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y laborales, y asume su defensa ante la Inspección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo de La Araucanía. El detalle de esta línea de trabajo está en laboral.
La primera consulta es gratuita. Puede estimar el valor de una gestión en el cotizador en línea.
Fuente: Ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgada el 20 de marzo de 2025 y publicada el 26 de marzo de 2025), en su texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional: artículos 1 a 5 y artículos cuarto y trigésimo cuarto transitorios. Las fechas del cronograma resultan de contar los meses que esos artículos transitorios indican desde la fecha de publicación. Las citas entre comillas corresponden al texto legal. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
¿Sus liquidaciones vienen aplicando la tasa correcta?
Una diferencia de tasa pasa inadvertida meses y aparece toda junta cuando llega la fiscalización o el primer juicio.