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Por , abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco

Los artículos 3 y 7 de la Ley 21.808 deciden quién cobra el subsidio de empleo

El artículo 3 enumera los cuatro grupos prioritarios que dan derecho al subsidio unificado de empleo. El artículo 7 agrega el requisito que deja fuera a buena parte de quienes calzan con el artículo 3, que es el porcentaje de vulnerabilidad socioeconómica del Registro Social de Hogares, y exime de él a las personas con discapacidad. El sistema rige desde el 1 de octubre de 2026.

Qué dice el artículo 3

Se titula «De los grupos prioritarios» y enumera cuatro. La empresa que emplee a una de estas personas es beneficiaria del sistema; la persona, a su vez, cobra su propio aporte.

  • Jóvenes de 18 a 24 años, 11 meses y 30 días.
  • Mujeres de 25 a 54 años, 11 meses y 30 días.
  • Personas desde los 55 años, sin tope de edad.
  • Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, desde los 18 años.

El tercer grupo es el que suele pasar inadvertido. Un trabajador de 57 años con oficio, difícil de recolocar, es exactamente el perfil que la ley quiere que se contrate.

Qué dice el artículo 7

Lleva por título «Condiciones de elegibilidad de las empresas y de las personas trabajadoras beneficiarias de grupos prioritarios», y es el que decide. Estar en uno de los cuatro grupos del artículo 3 no alcanza: hay que cumplir además el nivel de vulnerabilidad socioeconómica vigente al momento de postular, según el registro del artículo 10 del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que es el Registro Social de Hogares.

De ese artículo salen tres cosas que conviene tener claras antes de ofrecerle el subsidio a nadie.

  • Quien revisa el porcentaje es el SENCE y nadie más. La empresa no lo acredita ni lo discute, y el Servicio le informa si el subsidio procede cuando resuelve la postulación.
  • El rango lo fija un decreto del Ministerio del Trabajo firmado también por Hacienda, que puede atender a la realidad del mercado laboral de cada región. El techo que la ley le pone es el 60% de vulnerabilidad, y el porcentaje exigido puede ser distinto para cada grupo prioritario.
  • Las personas con discapacidad del numeral 4 del artículo 3 quedan fuera de este requisito. A ellas no se les exige porcentaje alguno de vulnerabilidad al postular.

Para el primer año de vigencia el número ya está puesto, y lo pone el artículo segundo transitorio. Los grupos 1, 2 y 3 del artículo 3, que son jóvenes, mujeres y personas desde los 55 años, deben pertenecer al 40% de mayor vulnerabilidad socioeconómica.

De ahí que la pregunta «¿califica esta persona?» se responda en dos pasos. Primero el artículo 3, que es cuestión de edad o de registro. Después el artículo 7, que es cuestión de Registro Social de Hogares y lo resuelve el SENCE.

Qué reemplazó este subsidio, y desde cuándo

La Ley N° 21.808, publicada el 13 de marzo de 2026, creó un sistema único de subsidio al empleo, de cargo fiscal y administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. En el mismo movimiento cerró los tres que venían operando por separado: el subsidio al empleo de la Ley 20.338, el subsidio al empleo de la mujer del artículo 21 de la Ley 20.595, y el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes de los artículos 82 y siguientes de la Ley 20.255.

Las dos fechas que importan salen de sus artículos transitorios:

  • Desde el 13 de marzo de 2026 —el día de la publicación— no se conceden subsidios nuevos de los tres antiguos.
  • El 13 de septiembre de 2026 venció el plazo máximo para seguir pagando los que ya estaban concedidos: seis meses desde la publicación, o el tiempo que a cada beneficiario le quedara, lo que ocurriera primero.
  • El 1 de octubre de 2026 entró en vigencia el sistema nuevo. Así lo consigna la Biblioteca del Congreso Nacional, aplicando la regla del artículo primero transitorio.

Cuánto se paga

El artículo 5 fija el marco: el aporte no puede ser inferior al 10% ni superior al 20% de la remuneración bruta, y entre empresa y trabajador deben sumar 30%. El artículo segundo transitorio resuelve el primer año: 20% para la empresa y 10% para el trabajador.

La ley trabaja con un ingreso mínimo mensual propio, que su artículo 4 fija en $529.000. Sobre esa base, el aporte que recibe la empresa tiene dos tramos:

  • Remuneración bruta hasta $661.250 (1,25 ingresos mínimos): el aporte es el 20% de esa remuneración.
  • Entre $661.250 y $1.190.250 (2,25 ingresos mínimos): el aporte empieza a bajar hasta extinguirse. Sobre $1.190.250 no hay aporte ese mes, aunque el mes se cuenta igual dentro del beneficio.

Aplicando la fórmula del artículo 10 con el 20% del primer año, el resultado es este:

  • Sueldo bruto de $529.000 → $105.800 al mes.
  • Sueldo bruto de $661.250 → $132.250 al mes, que es el máximo.
  • Sueldo bruto de $900.000 → alrededor de $72.500 al mes.
  • Sueldo bruto de $1.190.250 o más → nada.

El beneficio dura doce meses, y quince si la empresa es micro o pequeña según el artículo 505 bis del Código del Trabajo, o si el trabajador es una persona con discapacidad. Una pyme que contrate en el tramo de máximo aporte recibe, a lo largo de esos quince meses, cerca de $1.980.000 por esa sola contratación.

Para el trabajador el cálculo es paralelo, con el 10%: el tope de su aporte queda en $52.900 mensuales, y nunca puede ser inferior al 2,5% del ingreso mínimo de la ley, esto es $13.225.

Dos cifras distintas se llaman «ingreso mínimo mensual»

Desde el 1 de octubre de 2026 conviven dos cifras con ese nombre, y confundirlas es el error más repetido al calcular lo que una empresa va a recibir.

  • El ingreso mínimo mensual general, el que hay que pagarle a un trabajador, que la Ley N° 21.830 fijó en $553.553.
  • El de esta ley, que su artículo 4, número 3, define en $529.000 y que sirve únicamente para calcular los tramos y el tope del subsidio.

El artículo 4 no lo deja a la interpretación. Define el término para efectos de esta ley: «Ingreso mínimo mensual: La cifra de $529.000, que será reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor o hasta el valor vigente del ingreso mínimo a que refiere la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 8».

Esa última frase es la que induce a error. La ley contempla que el monto suba hasta alcanzar el ingreso mínimo general, y eso todavía no ocurre. El Decreto Exento N° 273 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2026 precisamente para fijar este parámetro, dispone que «el valor del ingreso mínimo mensual será de $529.000».

El ajuste tampoco opera en enero, como el del ingreso mínimo general. El artículo 8 lo entrega a un decreto conjunto de los ministerios del Trabajo y de Hacienda dictado en marzo de cada año, previos informes sobre el funcionamiento del sistema y sobre conformidad presupuestaria. Mientras ese decreto no salga, rigen los $529.000.

Los tres plazos que dejan a una empresa fuera

Antes que los montos está el artículo 11, que exige, además de ser contribuyente de primera categoría:

  • Postular dentro de los tres meses de iniciada la relación laboral. Pasado ese plazo no hay subsidio por esa contratación, aunque todo lo demás calce.
  • No haber tenido relación laboral con esa misma persona en los doce meses anteriores. Recontratar a quien salió hace poco no da derecho a nada.
  • Estar al día en las obligaciones laborales y previsionales, incluidas las de quienes ya causaron el subsidio y cuyo vínculo terminó.

Se agrega un requisito de conducta: no haber sido condenada en los dos años anteriores por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales. La ley deja una salida —acreditar haber cursado, después de la sentencia, la capacitación que imparte la Dirección del Trabajo— pero no la deja usar dos veces: si tras el curso la empresa vuelve a ser condenada, la excepción no corre.

Del lado del trabajador, el artículo 6 pide una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos y, el dato que más gente deja fuera, seis meses continuos u ocho discontinuos de desempleo dentro de los dieciocho anteriores, según los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía. A eso se suma el requisito de vulnerabilidad del artículo 7, visto más arriba.

Cómo llega el aporte, y cuándo deja de llegar

El pago no es parejo desde el primer mes. Para empresas de 1 a 199 trabajadores, el artículo 13 dispone 50% el primer mes, 75% el segundo, 100% el tercero, y al cuarto mes el 100% más el saldo retenido de los dos primeros, a condición de que la relación laboral siga vigente. Desde el quinto mes se paga completo. Las empresas de doscientos trabajadores o más reciben al cuarto mes todo lo de los cuatro primeros, con la misma condición.

Es un diseño deliberado: el subsidio premia que el empleo dure. Si el contrato termina antes del cuarto mes, la parte retenida no se paga.

El artículo 15 es más severo, y apunta a lo de siempre. Si la empresa no está al día en las cotizaciones previsionales, el derecho al subsidio se suspende; y con dos meses de cotizaciones impagas, continuos o discontinuos, se termina. Lo mismo ocurre si es sancionada por no escriturar el contrato de trabajo, si reincide en un incumplimiento laboral o si la condenan por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales. Las cotizaciones impagas ya eran la puerta de entrada de la nulidad del despido; ahora además cortan un ingreso.

Hay suspensiones que no son castigo: mientras el trabajador recibe subsidio por licencia médica, por accidente del trabajo o por enfermedad de un hijo menor de un año, el pago y el plazo se congelan. En el caso del posnatal, la trabajadora conserva su aporte y la empresa no; a cambio, el SENCE debe informarle a la empresa que puede postular por quien la reemplace.

Cuatro detalles que no están en los titulares

  • No es renta. El artículo 17 lo dice expresamente: para el empleador es un menor costo o gasto de contratación, no un ingreso tributable.
  • Es incompatible con otros beneficios a la contratación financiados por la Ley de Presupuestos. Hay que elegir; y si se pide este y se concede, se entiende que se optó por él.
  • Tope de doscientos beneficiarios por empresa, con reglas de preferencia cuando hay más candidatos que cupos.
  • El presupuesto se puede acabar. El artículo quinto transitorio fija un techo de gasto para el primer año y ordena suspender el otorgamiento de subsidios nuevos si se alcanza. No es un derecho que espere: postular temprano importa.

Y una advertencia sobre las planillas

El artículo 26 sanciona con las penas del artículo 467 del Código Penal a quien entregue datos falsos para cobrar el subsidio, y equipara a esa conducta la del empleador que incluya en sus planillas a personas inexistentes o que no prestan servicios efectivos, o que informe remuneraciones distintas de las realmente pagadas. Responden solidariamente por las obligaciones civiles el gerente general, el autor material o intelectual del hecho y el contador que certifique la planilla. Las sumas se restituyen reajustadas y con el interés penal del artículo 53 del Código Tributario, y la cobranza queda en manos de la Tesorería General de la República.

En qué podemos ayudar

El estudio revisa si una contratación califica, prepara la postulación dentro del plazo de tres meses y ordena lo que suele estar fallando antes de postular, que suele ser las cotizaciones al día, los contratos escriturados y las anotaciones en la Dirección del Trabajo. El detalle de esta línea de trabajo está en laboral.

La primera consulta es gratuita. Puede estimar el valor de una gestión en el cotizador en línea.

Fuente: Ley N° 21.808, que crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgada el 5 de marzo de 2026 y publicada el 13 de marzo de 2026), en su texto según la Biblioteca del Congreso Nacional: artículos 3 a 17 y 26, y artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios. El requisito de vulnerabilidad socioeconómica y la excepción de las personas con discapacidad están en el artículo 7, que remite al registro del artículo 10 del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social; el 40% exigido durante el primer año está en el artículo segundo transitorio. La fecha de entrada en vigencia es la que consigna la Biblioteca del Congreso Nacional al aplicar el artículo primero transitorio. Los montos en pesos resultan de aplicar las fórmulas de los artículos 10 y 18 con los porcentajes del artículo segundo transitorio y el ingreso mínimo de $529.000 del artículo 4, número 3; se expresan redondeados y son referenciales. El valor vigente de ese ingreso mínimo y la regla de su ajuste anual constan en el artículo 8 de la ley y en el decreto exento N° 273 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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