Por Nahin Aravena Robles, abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco
El ingreso mínimo quedó en $553.553, y el 1 de enero vuelve a moverse
La Ley 21.830 no fijó un ingreso mínimo. Fijó tres, según la edad del trabajador y según para qué se use la cifra, y de paso corrió los cuatro tramos de la asignación familiar. Las liquidaciones de mayo en adelante ya debían venir con los montos nuevos, y en enero cambian otra vez.
Los tres ingresos mínimos de los artículos 1, 2 y 3
La ley se publicó el 22 de junio de 2026 y sus montos rigen hacia atrás, desde el 1 de mayo de ese año. Son éstos.
- $553.553 para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65. Es el que la gente llama «el sueldo mínimo», y el del artículo 1.
- $412.938 para los menores de 18 y para los mayores de 65, según el artículo 2.
- $356.815 para fines no remuneracionales, que es el del artículo 3 y el que más confusión produce.
Ese tercero no sirve para pagarle a nadie. Es la cifra que varias normas usan como unidad de cuenta para calcular otras cosas, y aparece en los papeles sin advertencia. Quien lo toma por el mínimo imponible termina pagando casi doscientos mil pesos menos de lo que corresponde.
La asignación familiar, tramo por tramo
El artículo 4 reemplazó los montos y los cortes de renta del artículo 1 de la Ley N° 18.987. Desde el 1 de mayo de 2026 la tabla quedó así, y el ingreso que manda es el del beneficiario, no el de la carga.
- Renta mensual hasta $649.039, la asignación es de $22.601 por carga.
- Sobre $649.039 y hasta $947.990, $13.870 por carga.
- Sobre $947.990 y hasta $1.478.539, $4.382 por carga.
- Sobre $1.478.539 no hay derecho a asignación, aunque las cargas estén acreditadas. Lo dice la letra d) con todas sus letras.
El artículo 5 movió en el mismo sentido el subsidio familiar de la Ley N° 18.020, que quedó en $22.601.
Quien quedó acreditado en un tramo y después cambió de renta no pierde la calidad de afiliado ni la de causante para los demás efectos legales. Lo que cambia es el monto, y conviene revisarlo cuando se reajusta un sueldo, porque un aumento de treinta mil pesos puede costar más en asignación de lo que suma en líquido.
Qué pasa el 1 de enero de 2027
El inciso segundo del artículo 1 ordena reajustar el ingreso mínimo de los trabajadores de 18 a 65 años por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026. Nadie puede decir hoy en cuánto queda, porque el dato todavía no existe.
Los otros dos montos y los tramos de la asignación familiar suben en la misma proporción, por el artículo 6, y el valor exacto lo fija un decreto supremo de Hacienda firmado también por el Ministro del Trabajo, que debe dictarse a más tardar el 15 de enero de 2027. Entre el primero y el quince de enero habrá, entonces, un lapso en que la cifra nueva ya rige y todavía no está publicada.
Y hay otro movimiento a la vista. El artículo 7 obliga al Presidente a enviar al Congreso, a más tardar en junio de 2027, un proyecto con un nuevo reajuste que empiece a regir el 1 de julio de ese año.
El otro ingreso mínimo, el de la Ley 21.808
Acá hay una trampa que se va a repetir toda esta temporada. El subsidio unificado de empleo trabaja con un ingreso mínimo mensual propio, que su artículo 4 fija en $529.000, y sobre ese valor se calculan los tramos y el tope del aporte.
O sea que desde el 1 de octubre conviven dos cifras distintas con el mismo nombre: los $553.553 que hay que pagar y los $529.000 con que se calcula el subsidio. Quien postule usando el primero se va a equivocar en el monto que espera recibir.
Qué revisar en su empresa
Lo primero son las liquidaciones de mayo en adelante. Si alguna quedó con el monto anterior, la diferencia se adeuda y se reajusta, y en una fiscalización aparece de inmediato porque la Dirección del Trabajo cruza el dato contra las cotizaciones declaradas.
Lo segundo son los contratos que fijan la remuneración «en un ingreso mínimo» en vez de en pesos. Esos suben solos y conviene confirmar que el software de remuneraciones los actualizó.
Lo tercero son los trabajadores de más de 65 años y los menores de 18, que tienen su propio monto y a los que algunos sistemas aplican el general por defecto. Pagar de más no genera infracción, pero sí un costo que nadie decidió asumir.
En qué podemos ayudar
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Fuente: Ley N° 21.830, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgada el 18 de junio de 2026 y publicada el 22 de junio de 2026), en su texto según la Biblioteca del Congreso Nacional: artículos 1 a 7 y artículo transitorio. Los tramos de la asignación familiar se citan del artículo 1 de la Ley N° 18.987 en su texto vigente, modificado por el artículo 4 de la Ley 21.830. El ingreso mínimo propio del subsidio unificado de empleo es el del artículo 4 de la Ley N° 21.808. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
¿Sus liquidaciones vienen con el monto correcto desde mayo?
Revisarlo ahora cuesta una reunión. Revisarlo en una fiscalización cuesta las diferencias, el reajuste y la multa.