Por Nahin Aravena Robles, abogado de AR & Cía. Abogados, Temuco
La Ley 21.822 permite proteger a un adulto mayor sin declararlo incapaz
Hasta ahora, cuando una familia veía que a un padre o a una madre la estaban dejando sin casa, sin cuidados o sin dinero, la respuesta jurídica solía ser pesada. Había que pedir una interdicción, litigar durante años y aceptar, de paso, la pérdida de la capacidad de decidir. La Ley 21.822 abre otro camino, y lo pone en los tribunales de familia.
Qué se publicó y cuándo rige
La Ley N° 21.822, Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, se publicó el 1 de junio de 2026. Su artículo primero transitorio le da doce meses de espera: rige desde el 1 de junio de 2027. Conviene conocerla antes, porque hay decisiones —de familia y de empresa— que se toman con meses de anticipación.
Para la ley, persona mayor es toda persona de sesenta años y más.
Los artículos 102 Ñ a 102 V que la ley agrega a la Ley 19.968
El artículo 28 de la ley incorpora a la Ley 19.968 un Párrafo quinto completo, con los artículos 102 Ñ a 102 V, y agrega a la competencia de los juzgados de familia los asuntos relativos a personas mayores que requieran estas medidas.
El procedimiento se abre de oficio por el tribunal o por denuncia de la propia persona mayor, del Servicio Nacional del Adulto Mayor o de cualquiera que tenga conocimiento directo de los hechos, sin necesidad de formalidad alguna. Quien denuncia acompaña lo que tenga; si no tiene, puede pedir que el tribunal oficie al Servicio de Salud o a la institución que corresponda para reunir los antecedentes.
Si la persona mayor no tiene abogado y hay indicios de que no puede procurárselo, el tribunal le designa uno en la primera resolución —del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos, o de cualquier institución dedicada a la defensa de sus derechos—.
Qué se puede pedir, y en cuánto tiempo
Antes o durante el juicio, el tribunal puede decretar medidas cautelares por hasta noventa días:
- Prohibir o limitar la entrada o presencia de determinadas personas en el hogar de la persona mayor.
- Autorizar su traslado desde un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento a su domicilio o a un establecimiento de larga estadía, cuando lo aconseje su médico tratante.
- Autorizar su ingreso a un establecimiento hospitalario o psiquiátrico, cuando sea indispensable para proteger su integridad.
Los plazos son cortos. La audiencia preparatoria se fija dentro de diez días desde la denuncia, y la de juicio dentro de otros diez, salvo que el tribunal tenga ya prueba suficiente y falle en la misma audiencia preparatoria.
La sentencia puede ordenar, entre otras medidas, la que probablemente se pedirá más seguido: la restitución material de bienes muebles o inmuebles a la persona mayor, cuando ésta acredite la plena propiedad o el usufructo y quienes los detentan no tengan tenencia o posesión legítima. Dicho en castellano: si a un adulto mayor le ocuparon la casa que es suya, hay una vía para pedir que se la devuelvan, y no pasa por un juicio ordinario.
Hasta dónde llega el procedimiento
Este procedimiento no protege cualquier conflicto familiar. Exige abandono social, y la ley lo define con tres condiciones que deben darse juntas:
- que la víctima sea una persona mayor con dependencia que sufra una vulneración grave de sus derechos;
- que esa vulneración ponga en peligro su vida o su integridad física o psíquica;
- que, además, haga suponer la falta de redes de apoyo familiar o social.
Fuera de ese supuesto siguen corriendo las vías de siempre. Están las acciones civiles y posesorias que se explican en civil y patrimonial, las de herencias cuando el conflicto es entre herederos, y las medidas de la Ley de Violencia Intrafamiliar cuando hay maltrato.
La ley repite en cada norma que todas estas medidas se dictan resguardando el derecho a la independencia y a la autonomía de la persona mayor, y no para que la familia decida por ella.
El contrato del trabajador adulto mayor, artículos 152 quinquies J a Ñ
La misma ley incorpora al Código del Trabajo un Capítulo XI nuevo, con los artículos 152 quinquies J a Ñ: el contrato del trabajador adulto mayor. Es opcional —las partes pueden acogerse a él— y trae cuatro cosas que no existían:
- Bandas horarias. El contrato puede pactar horarios diferidos de entrada y salida, y el trabajador elige unilateralmente entre ellos. Si el contrato no dice nada sobre aviso previo ni sobre cuántas veces al mes puede cambiarse, se entiende que no hay límite ni aviso.
- Jornada de libre elección horaria. El trabajador distribuye su jornada como quiera, dentro del horario de funcionamiento de la empresa o del rango que se pacte.
- Suspensión pactada del contrato. Las partes pueden acordar por escrito, en cualquier momento, que cesen temporalmente la obligación de prestar servicios y la de pagar remuneración. No afecta la antigüedad, el trabajador puede prestar servicios a otro empleador mientras dura, y al volver debe reincorporarse en condiciones no inferiores a las anteriores.
- Feriado anticipado. Puede usarse en forma proporcional a los días devengados desde el séptimo mes de servicios, sin la regla de fraccionamiento del artículo 70.
Dos precisiones que evitan malentendidos. Las funciones pactadas deben ser compatibles con la condición física y las capacidades del trabajador, en relación con el deber de protección del artículo 184. Y quien cumple sesenta años estando ya contratado sigue con su contrato tal como está: sólo pasa a este capítulo si ambas partes lo acuerdan.
Para una empresa que evalúe contratar personas mayores, esto se cruza con el subsidio unificado de empleo, cuyo tercer grupo prioritario son justamente las personas desde los 55 años.
Y una obligación para quien organiza espectáculos
Pasa inadvertida y alcanza a cualquier privado que organice un espectáculo o lugar abierto al público de carácter cultural, artístico o deportivo: debe reservar al menos el 5% de las entradas para venta exclusiva a personas mayores durante al menos 48 horas desde que empieza la venta, con una rebaja de al menos el 50% del valor, bastando la cédula de identidad, y con un mecanismo que permita usarlo también en la venta electrónica. Además hay que publicitar cuántas entradas quedan en ese cupo. Las infracciones se tratan como contravención al derecho a la no discriminación arbitraria de la Ley del Consumidor.
En qué podemos ayudar
El estudio asume la representación de personas mayores y de sus familias en los tribunales de familia de La Araucanía, y asesora a empresas en la adecuación de sus contratos. Las materias están en familia y en laboral.
La primera consulta es gratuita.
Fuente: Ley N° 21.822, Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable (Ministerio de Desarrollo Social y Familia, promulgada el 22 de mayo de 2026 y publicada el 1 de junio de 2026), en su texto según la Biblioteca del Congreso Nacional: artículos 4, 7, 23 a 29 y artículo primero transitorio, y los artículos 102 Ñ a 102 V que incorpora a la Ley N° 19.968 y los artículos 152 quinquies J a Ñ que incorpora al Código del Trabajo. Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.
¿Hay un adulto mayor de su familia en una situación así?
Revisamos los antecedentes y le decimos con franqueza qué vía corresponde, y cuál no.